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15 claves de la nueva reforma a la Ley Concursal

NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL

 

El pasado martes 26 de mayo se ha publicado en el BOE la Ley 9/2015 de 25 de mayo que introduce algunas modificaciones al Real Decreto Ley 11/2014.

Estas son las principales modificaciones:

1.- Comunicación de negociaciones del artículo 5 bis:

Se otorga al deudor la posibilidad de indicar en su comunicación de negociaciones, las ejecuciones que se siguen contra su patrimonio y las que recaen sobre elementos necesarios para poder continuar con su actividad. Dicha relación se hará constar en el decreto del Secretario que da por comunicado el proceso. En caso de controversia sobre la “necesariedad” de un bien para la actividad, decide el Juez.

2.- Régimen de mayorías del artículo 71 bis:

A efectos de contabilizar si concurren los tres quintos necesarios para un acuerdo de refinanciación, en el caso de contratos de financiación sindicada, se considera que acepta la totalidad cuando vota a favor el 75% del pasivo, salvo que en la propia regulación de la sindicación se establezca una mayoría inferior.

3.- Personas especialmente relacionadas del artículo 93:

Los acreedores que hayan capitalizado (total o parcialmente) su crédito en el caso de acuerdos de refinanciación o convenios, no tendrán la condición de personas especialmente relacionadas “salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condición”.

4.- Alcance del privilegio especial del artículo 90:

Se añade un tercer párrafo en el que se limita el privilegio especial a la parte del crédito que no exceda el valor de la garantía, calculado conforme al apartado 5 del artículo 94. El resto, se calificará según su propia naturaleza.

5.- Daciones de pago en fase de convenio del artículo 100:

Se permite la cesión en pago en fase de convenio siempre que se trate de bienes no necesarios para la actividad empresarial y que su valor razonable ser igual o inferior al crédito que se extingue.

6.- Se elimina la limitación de la quita al 50% y esperas de 5 años:
Pero cuanto mayor sea la quita o la espera, se requerirá un mayor apoyo de los acreedores: Superados ciertos límites se requiere una mayoría reforzada del 65%.

7.- Mayorías del convenio en el artículo 123:

Los acreedores privilegiados se tendrán en cuenta para el cómputo de las mayorías previstas para éstos. Los acreedores que hubieran adquirido su crédito posteriormente a la fecha de declaración del concurso tendrán derecho de voto (salvo que se tratase de personas especialmente relacionadas).

8.- Acreedores privilegiados en el artículo 134.3:

Los acreedores privilegiados (incluso Agencia Tributaria y Seguridad Social) pueden quedar vinculados al convenio si se alcanzan determinadas mayorías dentro de los acreedores de su clase.

9.- Retención para pagos futuros del artículo 148.6:

Se aumenta al 15% la cantidad que podrá retener el Juez del concurso para hacer frente a futuras impugnaciones.

10.- Reglas legales de liquidación del artículo 149:

La mayor parte de las reglas para la liquidación dejan de ser supletorias para convertirse en imperativas.

11.- Valoración de las garantías reales en el artículo 155:

La valoración en caso de las garantías reales en créditos con privilegio especial se refiere a la votación de las propuestas del convenio, sin limitar la capacidad de recobro: El acreedor privilegiado puede hacer suyo el importe que resulte de la realización hasta el total de la deuda originaria, y en caso de sobrar algo, se añadirá a la masa activa del concurso.
Por otra parte, se elimina la necesidad de realizar nuevos informes sobre valoración de garantías reales (art. 94.5.c Ley Concursal) si se trata de tasaciones de inmuebles por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España realizadas dentro de los doce meses anteriores a la fecha del auto de declaración del concurso, o de muebles si la tasación es confeccionada por un experto independiente en los 6 meses anteriores a la declaración del concurso.

12.- Modificación de convenios de difícil cumplimiento de la D.A Tercera:

En los convenios aprobados al comienzo de la crisis y cuyo cumplimiento resulta dificultoso, el deudor o los acreedores que representen el 30% del pasivo podrán proponer una modificación del convenio, ante el Juez que tramitó el concurso. Para aprobar la modificación se requerirá el 60% de los acreedores ordinarios y el 65% de los privilegiados (o el 75% y 80% si el sacrificio es mayor).

13.- Homologación de los acuerdos de refinanciación de la D.A. Cuarta:

En el caso de pactos de sindicación, se entiende que suscriben el acuerdo de refinanciación la “totalidad de los acreedores” cuando vota a su favor el 75% del pasivo, salvo regulación interna con una mayoría inferior.

14.- Se creará en la web del Boletín Oficial del Estado un apartado para informar sobre las empresas en fase de liquidación.

15.- Por último se autoriza al gobierno a aprobar un Texto Refundido de la Ley Concursal en un plazo de doce meses.

En definitiva, una modificación más que se suma a las anteriores y cuyos efectos se verán en el medio plazo.

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