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4 claves de valoración del daño moral

Para el Tribunal Supremo, la valoración del daño moral por la inscripción indebida en un fichero de morosos no depende  de la cuantía de la deuda.

 

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Más allá de la cuantía de la deuda, se deben valorar otros cuatro criterios que veremos a continuación, según indica en la  Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 261/2017, de 26/04/2017.

En ésta, se confirma la sentencia de primera instancia que condenaba a la compañía que inscribió indebidamente a su cliente en un registro de morosos a pagarle 7.000 € en concepto de indemnización por daños morales.

France Telecom España S.A. incluyó a Dª. Elisabeth, su cliente, en dos ficheros de morosos por una deuda de baja cuantía que, en realidad, no había sido impagada.

Como es sabido, las empresas que realizan prestaciones periódicas o de duración continuada y que facturan periódicamente a sus clientes, como las que prestan servicios de financiación o de suministros del hogar, consultan los registros de morosos antes de prestar sus servicios a los clientes que los soliciten.

La inclusión indebida en dos ficheros de morosos impidió a Dª. Elisabeth acceder a los servicios que prestaban ese tipo de empresas, y le obligó a realizar todos los trámites necesarios para conseguir la cancelación de su inclusión en dichos ficheros. En total, Dª. Elisabeth apareció en dichos ficheros de morosos durante 22 y 6 meses.

Con ocasión de dicha inclusión indebida, Dª. Elisabeth formuló demanda solicitando que se condenara a Jazz Telecom España S.A. a indemnizarle en 7.000 € en concepto de daños morales. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. A su vez, Jazz Telecom España S.A. interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Oviedo, que redujo la indemnización a 2.000 € atendiendo a la pequeña cuantía de la deuda indebida.

Contra esa decisión, Dª. Elisabeth interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.   Antes de entrar en el fondo del asunto, sin embargo, el tribunal ya advierte que cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, este tribunal no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados.

Desde ahí, el Tribunal Supremo recuerda que los parámetros fijados por su jurisprudencia para cuantificar el importe de la indemnización por daño moral en estos casos son los siguientes:

1.- Difusión de la inscripción.

2.- Incerteza de la deuda.

3.- Naturaleza de las empresas que han consultado tales ficheros.

4.- Permanencia en el tiempo de la inclusión.

Tras ello, el Tribunal Supremo, aunque reconoce que la inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es correcta y congruente con la finalidad de informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, subraya que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos pues, por un lado, la propia cuantía no es un parámetro fijado para cuantificar la indemnización del daño moral, y por otro, es la inclusión indebida en ese tipo de registros la que, al vulnerar el principio de calidad de los datos personales, supone intromisión ilegítima en el derecho al honor y, por tanto, la existencia de daño moral, que ha de indemnizarse.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma la sentencia de primera instancia, que condenaba a Jazz Telecom España S.A. a pagar a Dª. Elisabeth 7.000 € en concepto de daños morales, más intereses legales.

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