Abogados Especialistas en Reclamación de Seguros de Vida

 

Enfrentar a las compañías de seguros y aseguradoras tras el fallecimiento o la incapacidad permanente de un ser querido puede resultar abrumador. En este contexto, contar con un abogado especializado en reclamación de seguros de vida es esencial. En Burguera Abogados somos expertos en reclamaciones a aseguradoras y estamos aquí para brindarle el apoyo legal que necesitas en estos momentos difíciles. 

 

 

Expertos en reclamaciones de seguros de vida con 20 años de experiencia


Si su póliza no está siendo respetada por su aseguradora por alguno de los siguientes motivos….

  1. Respuestas incorrectas en el cuestionario de salud.
  2. Exclusiones genéricas no aceptadas expresamente por el asegurado.
  3. Pagos de primas pendientes.
  4. Insuficiencia de la declaración de invalidez.

No se preocupe, estamos aquí para ayudarle. Burguera Abogados cuenta con grandes especialistas enfocados en reclamaciones contra grandes compañias de seguros, implementando estrategias legales adaptadas a sus necesidades. 

 

Equipo

Autor

Juan Carlos Burguera Guijarro es el fundador y director de Burguera Abogados. Él es miembro colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y cuenta con formación en derecho, economía y finanzas por la Universidad de Valencia y el IESE. Burguera Abogados cuenta con más de 30 años de experiencia en reclamaciones a aseguradoras en litigios relativos a seguros de vida.

 

3 pasos clave para reclamar tu seguro de vida a una aseguradora

 

  1. Obtener un Certificado de Defunción: Es crucial respaldar la reclamación con este documento del Registro Civil, ya sea en persona o en línea.

  2. Supervisión Legal: Es esencial no proporcionar más información a la compañía de seguros de la necesaria y siempre bajo la supervisión de un abogado. La compañía podría alegar cambios en las condiciones del seguro, por lo que el asegurado debe declarar todas las circunstancias relevantes antes de firmar el contrato, según el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.

  3. Posibles Solicitudes de Información Adicional: Es posible que la aseguradora solicite información adicional y cualquier declaración podría ser utilizada en su contra para evitar el pago de la indemnización.

¿Qué nos diferencia de otros despachos de abogados de seguros de vida?

 

  • Especialización: Contamos con un equipo especializado en reclamaciones de seguros de vida, asegurando que tengas el mejor asesoramiento y representación posible.

  • Experiencia Comprobada: Hemos logrado una alta tasa de éxito en reclamaciones judiciales contra aseguradoras de renombre, como Allianz, Axa Seguros, Generali Seguros, y más.

  • Sin Riesgos para Usted: Nos encargamos de todos los trámites, desde la identificación de los seguros hasta las notificaciones legales. Nuestra política es simple: solo cobramos si usted cobra.


MÁS DE 50 OPINIONES 5 ESTRELLAS DE CLIENTES

 

 

Analizamos su caso sin compromiso 

 

 Para analizar su caso se necesita:

  • Copia de la Póliza del seguro, tanto condiciones particulares como generales.
  • Justificantes del pago de las primas
  • Cuestionario de salud
  • Certificado de defunción o resolución de incapacidad del INSS. El Certificado de defunción se obtendrá en el Registro civil. Puede obtenerlo presencialmente o vía internet en este enlace.
  • Intercambio de información con la aseguradora
  • Un relato de las circunstancias relativas a la contratación


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Documentación necesaria para obtener el pago por la indemnización del seguro de vida

 

Si la aseguradora aceptase el pago de la indemnización, le pedirán:

  • Certificado de Defunción
  • DNI o certificado de nacimiento del asegurado
  • Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
  • Copia del Testamento o declaración de herederos ante notario
  • Certificado de matrimonio y libro de familia
  • Carta de pago del Impuesto de sucesiones y donaciones
  • Si el fallecimiento es por accidente, diligencias judiciales y atestado

LA ASEGURADORA DEBERÍA PAGAR EN EL PLAZO DE 40 DÍAS SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 50/1980 DEL CONTRATO DE SEGURO.