En un seguro de responsabilidad civil, el perjudicado tiene la acción directa frente a la aseguradora del artículo 76 LCS aunque el riesgo cubierto sea una responsabilidad patrimonial de la administración
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En su reclamación de indemnización por daños y perjuicios, el perjudicado tiene derecho a ejercitar la llamada “acción directa” del art. 76 LCS frente a la compañía aseguradora por un siniestro cubierto por un seguro de responsabilidad civil. El plazo de prescripción es de dos años, según el art. 23 LCS. Y se puede reclamar directamente frente a la misma en vía civil, aunque la indemnización resultase de una responsabilidad patrimonial de la administración.
La Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 30 de julio de 2020, con nº de Resolución 228/2020, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Sofía en su propio nombre y representación de su hijo menor de edad, José Francisco. Revocó la sentencia dictada en primera instancia por el nº 41 de Madrid. Condenó a QBE INSURANCE EUROPE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, QBE), a indemnizar a Dña. Sofía con 1.196.334,24 €, que devengará, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completa satisfacción, el interés de la mora procesal del art. 376 LECivil.
Antecedentes de hecho
Dña. Sofía dio a luz en 2005 en un hospital público de la Comunidad Valenciana, cuya responsabilidad patrimonial estaba cubierta por la compañía QBE. Tras un intento de extracción fetal mediante fórceps, se le practicó una cesárea, sufriendo el recién nacido una asfixia perinatal grave que le causó parálisis infantil.
Dña. Sofía y su marido, D. Juan Luis, acudieron a la vía administrativa, solicitando una indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Valenciana. La reclamación la presentaron el 17 de febrero de 2009 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Se entendió denegada por silencio administrativo en vía administrativa.
Dña. Sofía y D. Juan Luis interponen recurso contencioso-administrativo. La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia el 23 de diciembre de 2013, estimando el recurso. Reconoció a los recurrentes que la Administración Pública tenía que indemnizarlos con 800.000 €.
La Administración Pública interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. El 30 de octubre de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desestimó el recurso.
El 27 de diciembre de 2017, QBE entregó a Dña. Sofía y D. Juan Luis, 800.000 € en concepto de la indemnización de los daños y perjuicios.
El 4 de abril de 2018, Dña. Sofía interpuso demanda, en la que ejercitaba la acción directa del art. 76 LCS contra QBE, solicitando que se condenara a la compañía aseguradora, a que le abonaran 1.304.597,25 €, por el interés de mora sustantivo y procesal. QBE alegó la excepción de falta de legitimación activa, la falta de acción y la prescripción extintiva de la acción.
Tras la celebración de la audiencia previa el 12 de noviembre de 2018, se dictó sentencia en primera instancia.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid dictó sentencia el 13 de noviembre de 2018, estimando la excepción de falta de legitimación activa que planteó QBE, y desestimó la demanda interpuesta por Dña. Sofía.
Audiencia Provincial
Dña. Sofía interpuso recurso de apelación.
Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora
Esta acción directa tenía un plazo de prescripción de dos años tal y como se establecía en el art. 23 LCS, al ser seguro de responsabilidad de daños. Además, quedaba supeditada a que hubiera responsabilidad por parte del asegurado, como es el caso. La ausencia de responsabilidad del asegurado hacía inviable la prosperabilidad de la acción directa contra la compañía aseguradora. Por último, esta acción no permitía que se condenara a la aseguradora al pago de una cuantía indemnizatoria superior al límite cuantitativo fijado para el asegurado.
La responsabilidad frente al perjudicado, tanto del asegurado como de la aseguradora, era solidaria (arts. 1974.1 y 1973 CCivil).
Orden jurisdiccional competente
La Sala Especial del Tribunal Supremo del Conflicto de Competencias ha tenido que pronunciarse en este sentido en varias ocasiones, corresponde “el conocimiento de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad patrimonial cuando se ejercita directamente contra la aseguradora de la Administración, al orden jurisdiccional civil en el caso de que la acción tan solo se dirija única y exclusivamente contra la aseguradora, mientras que, por el contrario si, además de dirigirse contra la aseguradora, también se presenta la demanda contra la Administración asegurada, en este caso corresponde la competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.”
Intereses de demora
Los intereses de demora se definieron como el retraso voluntario en el cumplimiento de la obligación. El interés de demora que le correspondía a la Administración Pública como responsable patrimonial, era muy inferior al que le correspondía pagar a la compañía aseguradora que cubría el riesgo frente al perjudicado, pues, en este último caso, se aplicaba el art. 20 LCS.
Acción directa de Dña. Sofía
Para admitir la acción directa interpuesta por Dña. Sofía, la Sala trajo a colación la STS 71/2014, de 24 de febrero, donde se afirmó que se podía ejercitar esta acción del art. 76 LCS en el orden jurisdiccional civil, en reclamación del interés de demora del art. 20 LCS, devengado respecto de la cuantía de 800.000€ desde la sentencia firme recaída en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, donde se declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Autonómica Valenciana.
Prescripción extintiva de la acción
La Sala mencionó el pronunciamiento de la STS 71/2014, de 25 de febrero, en la que se afirmó que “(…) que teniendo en cuenta la relación de solidaridad que existe entre la aseguradora y su asegurada, el cómputo de la prescripción debe hacerse, tomando como día inicial aquel en que se puso fin al procedimiento seguido en vía contencioso frente a su asegurada”.
En este caso concreto, la Sala concluyó que el proceso contencioso-administrativo finalizó el 30 de octubre de 2017, cuando se dictó la sentencia. Por su parte, se presentó la demanda ejercitando la acción directa el 4 de abril de 2018, por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción de los dos años.
En definitiva, la Sala rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción.
Ausencia parcial de la cobertura del seguro
La parte demandada alegó que como Dña. Sofía era tercer perjudicado, no era parte del contrato que se celebró entre aseguradora y asegurada, y, por lo tanto, no podía ejercitar la acción del art. 76 LCS.
Sin embargo, la STS 200/2015, de 17 de abril, estableció que “la inmunidad de la acción directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado significa que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero si las excepciones objetivas, tales como la definición del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro”.
Límite cuantitativo de cobertura del seguro
Aunque QBE podía oponerse a la cuantía indemnizatoria que reclamaba la parte demandante, respondiendo del interés de demora del art. 20 LCS que devengara de los 800.000€, cubiertos por el contrato, lo cierto es que, en ese contrato, se pactó que la suma asegurada por siniestro era de 20.000.000€, por encima de los 800.000€ a los que se le condenó, por lo que tenía que hacer frente a los intereses de demora del art. 20 LCS, los cuales venían impuestos por imperativo legal.
En este caso, los intereses se devengaron desde la producción del siniestro, pues QBE tuvo conocimiento del mismo desde ese día, puesto que en el recurso contencioso-administrativo se le notificó como parte interesada.
Conclusión
En su reclamación de indemnización por daños y perjuicios, el perjudicado tiene derecho a ejercitar la llamada “acción directa” del art. 76 LCS frente a la compañía aseguradora por un siniestro cubierto por un seguro de responsabilidad civil. El plazo de prescripción es de dos años, según el art. 23 LCS. Aunque se cubra una responsabilidad patrimonial de la administración, se puede reclamar en vía civil siempre que se haga solamente frente a la aseguradora.