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Caso Banco Popular (III)

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La Comisión se niega a entregar los informes del Banco Popular

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Ha transcurrido ya algún tiempo desde nuestro último resumen sobre las circunstancias relativas a la venta de Banco Popular Español S.A. a Banco Santander S.A. por la cantidad de 1 €, y que causó la pérdida, sólo a los accionistas y tenedores de bonos junior, de más de 4.000 millones de euros.

Como ya indicamos en otras entradas anteriores, en esta  web iremos recopilando  la información sobre la transmisión que vaya saliendo a la luz conforme progresan las investigaciones al respecto. A modo de recopilatorio, estas son las entradas relacionadas que hemos publicado hasta ahora, sin perjuicio de las futuras actualizaciones:

*Exposición de nuevos datos conocidos sobre la estrategia “suicida” de financiación del Banco Popular.

*Exposición de la situación y primeras circunstancias.

*Recapitulación de las novedades sobre las circunstancias concurrentes en la transmisión de Banco Popular S.A., hasta 03/07/2017. 

*Comentario sobre la STS 17/06/2016, sobre productos de deuda subordinada emitidos por Banco Popular S.A.

Recordemos que el 17 de junio de 2016 el Banco Popular dio por culminada con éxito su ampliación de capital, en la que se suscribieron la totalidad de las más de 2.000 millones de nuevas acciones ofrecidas, valoradas en 2.500 millones de euros, y el 7 de junio de 2017, apenas un año más tarde, fue declarado inviable por el Mecanismo Único de Resolución, y vendido al Banco Santander.

Como hacíamos en esos otros artículos, aconsejamos, como despacho especializado en la defensa de consumidores e inversores minoristas, utilizar la vía de la demanda civil solicitando la anulación del contrato por concurrir error en el consentimiento o, si el plazo para la anterior hubiera caducado, la indemnización por los daños sufridos derivados de la colocación de dichos productos por el banco, incumpliendo sus deberes de información. En ambos casos se podría recuperar la totalidad del capital invertido, pero en el primero los intereses se contarían desde la fecha del contrato, y en el segundo desde la de interposición de la demanda.

De hecho, ya se ha presentado la primera demanda en España solicitando la anulación de un contrato de compraventa de acciones por proporcionar información «gravemente inexacta» en la ampliación de capital de mayo de 2016. La demanda se basa, fundamentalmente, en que la entidad informó al comprador de una previsión de pérdidas estimadas en 2.000 millones de euros, cuando en realidad las pérdidas eran de más de 3.400 millones de euros, lo que suponía un desfase del 75 % en la información facilitada.

Otros datos de nueva noticia son los siguientes:

*La Fiscalía Anticorrupción va a informar previsiblemente a la Audiencia Nacional a favor de admitir las querellas y denuncias presentadas. Al parecer, se han presentado más de 10 denuncias o querellas por este asunto, y lo más probable es que el caso se divida en varias piezas separadas, a fin de agilizar la instrucción (veremos las consecuencias de ello en materia de acceso a la información).

*En la Unión Europea, ya superan el medio centenar las demandas presentadas por inversores (fondos internacionales, fondos de pensiones, accionistas y consumidores) a causa de la caída del Banco Popular.

*La Sindicatura de Accionistas del Popular ha puesto en marcha el pasado 22/08/2017 su disolución voluntaria tras la quiebra del banco. Esta entidad tenía el 9,5% de la entidad bancaria antes del rescate interno, y entre sus cargos de importancia estaba quien fue secretario del Consejo de Administración de la entidad semanas antes de la caída.

*Mientras tanto, la Comisión Europea ha denegado proporcionar los informes confidenciales de auditoría que los afectados venían solicitando. Los motivos han sido, fundamentalmente, “no perjudicar los intereses comerciales de Santander” y “proteger la estabilidad financiera en la eurozona.”

*Se ha sabido que el Banco de España no extendió las líneas de liquidez de emergencia (ELA) al Banco Popular, que contaba con 40.000 millones de euros en activos susceptibles de ser presentados como garantía.

Tampoco podemos dejar de recordar los datos que ya conocemos:

# El descubrimiento de un “agujero” de 700 millones de euros, del que no se informó en el folleto de la ampliación de capital, por lo que constituía una divergencia respecto de la situación real.

# El incremento de las pérdidas desde 2.000 millones de euros anunciados en el folleto informativo a 3.485 millones.

# Existencia de problemas de solvencia patrimonial desde antes de 2016, que se arrastraban desde 2008 (concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa), que han generado en última instancia la crisis de liquidez a la que se viene haciendo referencia.

# Existencia de un informe de Deloitte que valoraba al banco entre -2.000 millones de euros, en un entorno neutral, y -8.200 millones de euros, en un entorno de máximo estrés financiero. Posteriormente se ha sabido que también valoró a la entidad en 1.500 millones de euros (positivos) en un entorno financiero optimista.

# El 26 de mayo de 2016 el presidente de la entidad declaró que “para 2018 deberíamos entregar en metálico el 40% del beneficio”, cuando bien sabía que no podría ser así.

# La posible existencia de activos adicionales a los que presentó la entidad para solicitar liquidez, y el hecho de que se haya indicado que en caso de aportar más eso solamente habría servido para retrasar lo inevitable evidencian problemas de solvencia patrimonial, y no solamente de liquidez.

# Según parece, Banco Popular S.A. venía ejecutando desde antes de 2011 una política de “financiación suicida” (la llamada “patada hacia delante”), refinanciando créditos a clientes, evitando así que dichos créditos constasen como incumplidos, a costa de que la deuda mantenida por el cliente se engrosara.

Esa política, además de permitir a la entidad aumentar sus beneficios teóricos a través del incremento de intereses en cada refinanciación, creaba la oportunidad de colocar acciones a esos clientes deudores, exigiendo como requisito para la concesión de la refinanciación la compra de un paquete de ellas. No puede olvidarse que una de las vías fundamentales por las que se colocaron las acciones de la ampliación de 2016 fue la de ofrecerlas a los clientes como requisito para acceder a préstamos y otros productos, por lo que es perfectamente posible que a los clientes que necesitaban reestructurar su deuda se les obligara, a suscribir las nuevas acciones del banco.

Como siempre, seguiremos atendiendo a la información que se publique sobre este asunto, y conforme se descubran nuevos extremos o circunstancias relativas a la transmisión de Banco Popular S.A. y a la ampliación de capital que realizó en 2016, iremos publicando nuevas entradas recopilatorias.

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