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Hay importantes novedades sobre el caso de las acciones de Bankia adquiridas en la Oferta Pública de Suscripción.
El 5 de marzo se reunieron los Jueces de Primera Instancia de Valencia y adoptaron un acuerdo de unificación de criterios que va a tener gran relevancia en el proceso sobre las acciones de Bankia.
Periódicamente, los jueces se reúnen y adoptan decisiones sobre temas que puedan ser objeto de interpretación relativos a la aplicación de la legislación, de manera que al menos dentro de su ámbito, los juzgados funcionen de una manera similar: Como se indica en la circular del Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia, se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no vinculante y meramente orientativo, para evitar “prácticas discordantes” entre los distintos juzgados.
El criterio adoptado por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Valencia, relativo a las demandas sobre acciones adquiridas en Oferta Pública es el siguiente:
1.- El juzgado competente territorialmente será el del domicilio del comprador, en aplicación del artículo 52.2 de la LEC.
2.- Solamente se admitirá una demanda por contrato, es decir, no se admitirán las demandas acumuladas, cuando se solicite la nulabilidad o la anulabilidad.
En consecuencia y en general, no se van a admitir las demandas acumuladas por acciones de Bankia por los Jueces de Primera Instancia de Valencia.
El criterio adoptado, (dicho sea con todos los respetos) me parece discutible porque en este caso, la causa principal es la inexactitud o inveracidad de la información del Resumen del Folleto, cuestión que se puede considerar como un “hecho notorio” a la vista de todos los acontecimientos sobre el caso, especialmente a consecuencia del proceso seguido en la Audiencia Nacional, y confirmado ya en reiteradas ocasiones por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia. Además, los tribunales, habían actuado de manera diferente en otros casos de productos ofertados al público, como han sido las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas y el Tribunal Supremo había admitido casos con acumulación de distintos demandantes en productos financieros complejos. Por último, nos consta que al menos en Madrid sí se han admitido a trámite demandas acumuladas sobre acciones de Bankia.
Sin embargo, intentar ir contra este acuerdo de la Junta de Jueces de Valencia, no parece ser muy práctico a pesar de que el acuerdo no sea vinculante.
El acuerdo de los Jueces trae “una de cal y otra de arena”.
Por una parte este criterio impedirá que los Juzgados de Valencia se colapsen, por la llegada masiva de demandas, temor que había sido expresado públicamente por el Juez Decano de los Juzgados de Valencia, D. Pedro Viguer.
Pero por otro, miles de suscriptores que adquirieron acciones de Bankia con inversiones pequeñas inferiores a 2000 euros, van a tenerlo muy difícil para reclamar: Si la cuantía es igual o inferior a 2000 euros, no hay costas de abogado ni procurador por disposición expresa de la Ley de Enjuiciamiento Civil: La persona a la que le “colocaron”, por ejemplo 1.000 euros, aunque gane el pleito no va a poder recuperar el coste de abogado y procurador que puede estar en torno unos 500 euros. De esta manera, esos accionistas ven imposibilitado en la práctica el ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva.
La polémica está servida.