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Acciones Bankia: Nueva sentencia de nulidad

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El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia ha declarado la nulidad de un contrato de adquisición de acciones Bankia en sentencia de 12 de enero de 2015.

Un cliente había adquirido 107.000 euros en obligaciones subordinadas 10ª emisión y acciones Bankia por importe de 90.000 euros. En la Audiencia Previa, desiste de la acción de nulidad de las obligaciones subordinadas pero mantiene la correspondiente a las acciones Bankia.

El banco alega la caducidad de la acción que es rechazada de plano,  pues en el momento de interposición de la demanda no habían transcurrido los 4 años desde la fecha de adquisición (artículo 1301 CC).

En cuanto al fondo, la Magistrada-Juez hace referencia expresa a la sentencia de la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, de 29 de diciembre de 2014: Al tratarse de un Oferta Pública de Suscripción, se impone un deber especial de información, que se refleja en el folleto informativo.  El contenido del folleto informativo se fijaba en el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, artículo 16 del RD 1310/2005 y Directiva 2003/71: se debe dar información suficiente sobre las características de la emisión, riesgos, activos y pasivos, situación financiera, beneficios y pérdidas y perspectivas, de manera que el inversor pueda decidir si suscribe o no las acciones.

Además, el cliente tiene la garantía jurídica y la confianza de que un organismo de supervisión ha verificado los datos del folleto.

Por tanto, los datos del folleto deben ser veraces, objetivos y actualizados. La propia Ley del Mercado de Valores, establece en su artículo 28 la responsabilidad del autor de la información del folleto por los daños y perjuicios que cause a los inversores, en caso de que la información sea falsa o contenga omisiones relevantes.

El demandante no utilizó la acción del 28 de la LMV pero esto no excluye la nulidad por vicio del consentimiento.

El cumplimiento del deber de información corresponde acreditarlo a la demandada por estar obligada la entidad financiera.  El  informe pericial se concluye que los 309 millones de beneficio del folleto no cuadran con los 3.030 millones de pérdidas reales del ejercicio 2011. Y es un hecho notorio que la entidad demandada solicitó, pocos meses después una inyección de capital para evitar entrar en concurso de acreedores.  Por tanto, la situación financiera del folleto no era real  y la solvencia financiera no era tal.  Es más,  debía ser la entidad demandada la que acreditase que los datos eran correctos y reales, extremo que no se ha producido.

La información incorrecta provoca un error que se considera esencial, pues el inversor compra las acciones considerando participar en una sociedad solvente y con claros e importantes beneficios cuando realmente está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias.

El error es  a la vez excusable por que la información se elabora por el emisor y el folleto supervisa por un organismo público, lo cual produce una situación de confianza en el inversor.

En definitiva, se declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con condena en costas al banco.

 

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