La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a anular un contrato de suscripción de acciones de Bankia en la Oferta Pública en Sentencia de 7 de enero de 2015.
Es la segunda sentencia de esta Audiencia que reitera su criterio sobre el hecho de que el banco anunció una solvencia, beneficios y perspectivas que no correspondían con la realidad.
Un matrimonio había suscrito 20.868 euros en acciones de Bankia en la Oferta Pública.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda por considerar que las acciones son productos no complejos, que la operación estaba autorizada por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por tanto, no concurrían los requisitos para apreciar error en el consentimiento.
Así que interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Valencia hace referencia a su razonamiento jurídico expuesto en la sentencia de 29 de diciembre de 2014, de la cual reproduce una parte.
Se trata de una Oferta Pública de Suscripción, regulada por la Ley del Mercado de Valores, que impone una serie de obligaciones al emisor, especialmente relativas a la información a proporcionar a los inversores. Esta obligación de informar, se plasma en el Folleto, que debe informar sobre “activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor” (Art. 27.1 LMV).
El inversor tiene la garantía jurídica y la confianza de que un organismo de supervisión ha controlado el proceso.
Los datos del Folleto deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados y el emisor (Art. 28 LMV) es responsable de ello.
Las acciones no son productos complejos y no resulta preceptiva la necesidad de practicar un test de conveniencia.
Al tratarse de una suscripción de nuevas acciones, la información del Folleto es esencial y debe cumplir todos los requisitos antes citados.
La supervisión por la CNMV no implica que los datos sean veraces, correctos o reales.
La prueba practicada demuestra la inexactitud de la información contable del Folleto, y sobre este punto, se refiere nuevamente a lo que se indicó en la sentencia de 29 de diciembre de 2014: se anuncian beneficios de 309 millones de euros y posteriormente se convierten en pérdidas de 3.030 millones de euros en el ejercicio 2011, siendo necesaria la posterior inyección de capital público que se considera un hecho notorio.
En la contratación de productos sometidos a la Ley del Mercado de Valores, la obligación de informar corresponde a la entidad financiera.
Es la entidad financiera, la que debe acreditar que los datos publicitados sobre beneficios y pérdidas eran correctos y reales, pues no basta con aportar una información que requiere la CNMV sino que ésta debe ser veras, objetiva y fidedigna.
“La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir –al igual que en la repetida sentencia de 29/12/2014- que la información financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores”.
Se considera que el error ha sido esencial (recae sobre la solvencia y los beneficios de la entidad) y excusable (pues el inversor confía en la supervisión de la oferta por un organismo público).
En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia y se ordena la devolución del importe invertido con intereses legales. Los demandantes deben reintegrar las acciones al banco con sus dividendos en su caso y se imponen las costas al banco.
Muy importante: El 28 de febrero de 2015 cerraremos el plazo para la demanda acumulada de Acciones Bankia. Quedan pocos días para inscribirse.