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“Aliud pro alio” en vehículos de ocasión

aliud pro alio

 

La aplicación de la doctrina “aliud pro alio” permite la resolución contractual, con indemnización por daños y perjuicios.

Para el Tribunal Supremo, el concepto de “aliud pro alio” comprende tanto la entrega de una cosa distinta a la pactada, como la inhabilidad del objeto entregado para el uso al que iba destinado (SSTS 27 febrero 2004, 2 junio 2015).

Las consecuencias  del camino que elijamos son muy importantes.  Si la estrategia jurídica se enfocase por los vicios ocultos, el plazo para reclamar sería de 30 días  según se establece en el artículo 342 del Código de Comercio o seis meses del artículo 1490 del Código Civil.  Sin embargo, si se considera que se ha entregado una cosa completamente distinta a la pactada, el plazo de prescripción sería el genérico del artículo 1964 del Código Civil, establecido por la Ley 42/2015 en cinco años.

El concepto “aliud pro alio” tiene aplicación en cualquier tipo de compraventa y tiene especial relevancia en el sector de vehículos usados.

La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado sobre uno de estos casos sobre una compra de un camión de segunda mano, en sentencia de 3 de julio de 2015.  La dirección técnica letrada de la parte “vencedora” fue llevada por la jurista Isabel Iborra.

Don José Pablo compró camión de segunda mano a la mercantil “Man Financial Services España S.L.” (en adelante “MFS”) en marzo de 2010.  En los siguientes meses tuvo que adquirir para el vehículo 20 litros de aceite en dos ocasiones, así como 15 litros de refrigerante. En junio de 2010 se reparó el vehículo con un coste de 1.874 euros. En Agosto del mismo año, se realiza otra reparación por importe de 13.972 euros.  El perito del demandante indicó que el vehículo no había sido revisado ni mantenido adecuadamente.  Dicho incorrecto mantenimiento provocó la avería del motor.  Para el cliente, el camión no se ajustaba a las condiciones previstas cuando se pactó su compra, y dicho incumplimiento fue responsabilidad del vendedor.

Así que interpuso demanda en reclamación de 15.847 euros por las facturas abonadas por reparaciones, más 3.457 euros en concepto de lucro cesante.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Quart de Poblet (Valencia) estimó la demanda y condenó a “MFS” al pago de 19.096 euros con intereses legales desde la presentación de la demanda.

“MFS”  interpuso recurso de apelación, alegando entre otros motivos, la indebida aplicación de la doctrina “aliud pro alio”. Para la recurrente, se debían aplicar las normas del saneamiento por tratarse de una prestación defectuosa, pero no de una inhabilidad para el fin del objeto de la venta.

La Sala, considera acreditado el incumplimiento contractual de la demandada, al transmitir un camión que no se encontraba en condiciones de ser utilizado para el transporte.

En cuanto al lucro cesante, cita la SAP Murcia de 20 de febrero de 2004, en la que se indica que la reparación íntegra comprende tanto el menoscabo o pérdida sufridos, como las ganancias dejadas de obtener. Y sobre éstas, la jurisprudencia exige que se acrediten cumplidamente, no cabiendo meras expectativas, simples esperanzas o “sueños de ganancia”.   De la prueba practicada (facturación de otros meses y testifical), se considera adecuada la cantidad reclamada de 3.457 euros (a la que se restan dos días).

En cuanto a la distinción entre el incumplimiento y la entrega de cosa distinta a la pactada, la Sala admite que “las líneas definidoras de las distintas acciones ejercitables (….) se diluyen notablemente”. Y en aras de un postulado de justicia material, estima que se está en presencia de cosa diversa o “aliud pro alio” al existir “pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, al ser impropio para el fin a que se destina».  Considera que “MFS” incurrió en incumplimiento contractual al vender el camión sin haber hecho las oportunas revisiones.

En definitiva, se confirma la sentencia de la primera instancia, que considera que se entregó una cosa distinta a la pactada (“aliud pro alio”) y se condena en costas a la parte apelante.

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