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Aliud pro alio Civil

Aliud pro alio: Obligación de prueba

aliud pro alio 

 

La alegación de aliud pro alio ha de ser acreditada de forma plena

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una sentencia de primera instancia que estima la no concurrencia de “aliud pro alio” al no haberse acreditado el incumplimiento en la adaptación de un vehículo para personas con movilidad reducida.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona N. º 587/2017, dictada el día 13 de septiembre de 2017.

Antecedentes

D. Pedro Enrique realizó un encargo en fecha 15 de febrero de 2012 a la entidad Fundosa Accesibilidad S.A. consistente en la adaptación de un vehículo taxi para personas con movilidad reducida. Esta empresa realizó las labores pertinentes de transformación del vehículo.

Pasado un tiempo de la entrega, D. Pedro Enrique detectó diversas anomalías, en concreto referentes a la apertura del portón y al cambio de marchas.

D. Pedro Enrique interpuso demanda de juicio ordinario contra Fundosa Accesibilidad S.A. en la que solicitó que se declarase la resolución del contrato basada en la doctrina del “aliud pro alio”, a la vez que reclamaba la suma de 27.803,77 euros en concepto de devolución del precio del vehículo más la suma de 14.299,04 euros como daños y perjuicios.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona desestimó la demanda, absolviendo por lo tanto a Fundosa Accesibilidad S.A. en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015, decisión que D. Pedro Enrique decidió apelar.

Apelación

Para resolver el recurso, la Audiencia Provincial de Barcelona analizó la alegada doctrina del «aliud pro alio», recordando que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la misma; así la STS de 23-3-2007 proclama «Conviene recordar la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 1993 recogida entre otras en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005 según la cual, en los casos de compraventa, con independencia de que la venta sea civil o mercantil, sólo se está en presencia de entrega de cosa diversa o de una cosa por otra (aliud pro alio) cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquél impropio para el fin a que se destina, circunstancia que constituye incumplimiento a los efectos resolutorios, y permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil , sin que resulte aplicable el plazo semestral que señala el art. 1490 para el ejercicio de acciones edilicias dirigidas a realizar las reparaciones provenientes de vicios ocultos».

Además, respecto a la valoración de los dictámenes periciales el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de marzo 2010 admite su impugnación cuando la efectuada en la instancia sea ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. La Audiencia Provincial  no considera que concurra ninguna de estas circunstancias en la sentencia apelada, y estimó que el perito de la entidad Fundosa Accesibilidad S.A. realiza un peritaje mucho más exhaustivo. El mismo aclara los siguientes extremos:

  1. La dificultad que tiene el portón para abrirse radica en que el portón se ha modificado, en el que además se advierten golpes.
  2. Existe documentación reveladora de que la reforma del vehículo fue homologada.
  3. A la vista del estado del faldón se concluye que ha sido manipulado.
  4. En cuanto a las marchas, el perito puede decir que ha viajado con el coche el día que el propietario estaba efectuando servicios y el vehículo funciona correctamente, se puede hacer uso de todas las marchas, de todas las velocidades.
  5. La plataforma trasera funciona correctamente,
  6. cierra perfectamente, no tiene ninguna holgura ni hace ningún ruido, las holguras del escalón lateral no son de origen, no las tiene cuando se entrega el vehículo, no ha habido un reapriete durante el uso del vehículo, son debidos a una falta de correcto mantenimiento o a la negligencia del usuario.
  7. En absoluto el vehículo resulta inhábil para ser explotado como taxi, a los dos años y meses el vehículo tiene 140.000 Km, lo cual el vehículo se ha podido usar.

La Audiencia Provincial consideró por lo tanto que las máximas de experiencia del perito referenciado convencían en cuanto sus conclusiones están fundamentadas y esclarecidas en el acto de audiencia previa y coincidían con la prueba documental, superando a la prueba pericial de la parte actora.

Esto, sumado a las declaraciones de los testigos, llevó a la Audiencia Provincial de Barcelona a desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, de fecha 18 de noviembre de 2015, confirmándose por lo tanto la misma y la inaplicabilidad a este caso del aforismo «aliud pro alio».

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