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Allianz condenada a indemnizar por un Seguro de Robo

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La Audiencia Provincial de Murcia condena a Allianz al pago de más de 50.000 euros por un seguro de robo 

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En este artículo revisamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, núm. 48/2022 (rec. 386/2021), de 15 de febrero de 2022.

La Audiencia Provincial de Murcia revocó la sentencia de instancia  que se desestimó íntegramente la demanda de la entidad. Y condenó a Allianz al pago de 50.616’22 euros.  El conflicto residía en determinar si una cláusula de la póliza era limitativa de derechos o delimitadora del riesgo.

Antecedentes

Una empresa propietaria de tres inmuebles interpuso demanda contra Allianz, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. reclamando la indemnización derivada de unos robos perpetrados en esas tres viviendas.

Las mencionadas viviendas todavía no estaban ocupadas, pues seguían en proceso de venta. Teniendo esta circunstancia en cuenta, ¿debía cubrir la aseguradora los daños sufridos?

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Cartagena, dictó sentencia el 15 de marzo de 2021, desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa demandante.

La entidad demandante reclamaba a la aseguradora Allianz 50.616’22 euros en concepto de indemnización por el robo que tuvo lugar en tres viviendas de su propiedad. Ello, sobre la base de las tres pólizas que cubrían, entre otros incidentes, el robo.

Sin embargo, el Juzgado consideró que, puesto que las viviendas seguían desocupadas y en proceso de venta, no había cobertura objetiva.  Además, la póliza señalaba que, si la vivienda asegurada se encontrara en construcción, en proceso de venta, ocupada ilegalmente o deshabitada, quedaba excluido todo siniestro que tuviera por causa el robo, expoliación, hurto o vandalismo.

En este sentido, el juez determinó que se trataba de una cláusula delimitadora del riesgo y que, por tanto, no invalidaba el consentimiento que otorgó la demandante.

Audiencia Provincial

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la aseguradora basado en que la cláusula que excluía la cobertura no era delimitadora del riesgo, sino limitativa de derechos. Por tanto, debería cumplir con los requisitos impuestos por el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Cláusula limitativa

La jurisprudencia del Tribual Supremo (entre ellas, SSTS 541/2016 de 14 de septiembre; 853/2006, de 11 de septiembre; 82/2012, de 5 de marzo; y 417/2013, de 27 de junio) entiende que las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas que concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que darán lugar a una prestación, señalando los riesgos, la cuantía, el plazo y el ámbito temporal del contrato, así como la cobertura, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada. En cambio, entiende que las cláusulas limitativas de derechos restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo se ha producido. Además, debemos tener en cuenta que, para que estas cláusulas sean válidas, deberán aparecer destacadas del resto de condiciones y deberán ser aceptadas expresamente y por escrito.

En este caso concreto, la cláusula controvertida excluía cualquier siniestro por robo, expoliación, hurto o vandalismo cuando la vivienda se encuentre en construcción, en proceso de venta, ocupada ilegalmente o deshabitada. Por tanto, la Audiencia entendió que se trataba de una cláusula que restringía el derecho del asegurado a la indemnización garantizada por el contrato cuando ya se había producido el riesgo.

En consecuencia, y puesto que en las pólizas no constaba la firma de la asegurada, la Sala determinó que la cláusula debía resultar inoperante.

Cuantía de la indemnización

Además, por cuanto se refiere a la cuantía de la indemnización, mientras que la aseguradora señaló que no podía probarse la preexistencia de los objetos que señala el asegurado, la Audiencia discrepó, determinando lo siguiente:

  • En primer lugar, que el contenido de la póliza supone una presunción a favor del asegurado cuando no puedan aportarse pruebas eficaces o conlleve una alta dificultad.
  • En segundo lugar, que el afectado detalló en la denuncia ante la Guardia Civil los efectos sustraídos y los daños causados.
  • En tercer lugar, que el perito tasador de la aseguradora se personó en las viviendas, señalando que las habían “saqueado en su totalidad”, sustrayendo prácticamente toda la instalación eléctrica y de agua, el aluminio de las ventanas, el mobiliario y grifería de las cocinas y los baños y dañando tanto las viviendas como las zonas comunes del edificio.
  • Por último, que desde un primer momento la aseguradora rehusó del pago por considerar que no entraba en la cobertura, sin cuestionar en ningún momento la existencia de los mencionados desperfectos.

Cuestión controvertida y conclusión

Una vez más, el problema deriva en establecer el carácter de la cláusula que limita el cobro de la indemnización. Determinar si una cláusula es delimitadora del riesgo o limitativa de derechos no siempre es sencillo, pero sí que es de vital importancia. De ello dependerá que el riesgo quede o no cubierto por la póliza y que asegurado cobre o no la indemnización correspondiente.

Puesto que en este caso se trata de una cláusula limitativa de derechos y teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos del art. 3 LCS, es obligación de la aseguradora el pago de la indemnización solicitada por el asegurado.

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