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Anulada hipoteca multidivisa de Kutxabank

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El Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid ha anulado una  hipoteca multidivisa firmada con Kutxabank por la existencia de error como vicio del consentimiento, en sentencia de 4 de febrero de 2013. El caso y los argumentos jurídicos fueron los siguientes.

 

 

Un matrimonio había contratado una hipoteca multidivisa en febrero de 2008 con Kutxabank por 757.450 euros.  La evolución de los tipos de interés y de las cotizaciones de las divisas le perjudica gravemente y solicitan la nulidad del clausulado multidivisa, fijar la deuda en euros, referenciar el tipo al Euribor, declarar abusivas algunas cláusulas y que se condene en costas al banco. La hipoteca estaba concedida en yenes con una opción multidivisa para establecer como referencia una cesta de otras divisas.

 

El banco por su parte acepta que se anulen algunas cláusulas por abusivas, pero solicita que se desestime el resto de la demanda.

 

El Juez indica que el producto debe calificarse como complejo. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de  la ley 36/2003, no consta que se hubiese ofrecido un seguro de cobertura del tipo de interés.

En cuanto a la normativa aplicable, se descarta la legislación sobre mercado de valores y servicios de inversión, por no entrar la operación que se discute en el ámbito del artículo 2 de la LMV.

La cobertura legal viene establecida por el Texto Refundido de la LGDCYU, pues los demandantes tienen la condición de consumidores.

Aunque la operación no esté dentro del ámbito de la LMV, el banco sigue teniendo la obligación de informar sobre las características del contrato y sobre los riesgos del mismo para los prestatarios. El Real Decreto Ley 2/2003 establece las obligaciones de información en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas dictadas al amparo del art. 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.  La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1994 (vigente hasta la de 28 de octubre de 2011) exigía en su artículo 3 que se entregase el folleto informativo a quienes fuesen a concertar un préstamo hipotecario. Y su artículo 5 obligaba a entregar una oferta vinculante, al menos 3 días antes del otorgamiento del contrato.

En resumen, aunque el litigio es por una hipoteca multidivisa, el origen es una hipoteca para la compra de una vivienda por lo cual la normativa aplicable a éstas debe ser cumplida.

 

El artículo 60.1 del Texto Refundido de la LGDCYU establece la obligación de poner a disposición del consumidor de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato. En el mismo sentido el artículo 48 de la ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Credito establece la exigencia de una información precontractual.

 

De conformidad con las pruebas practicadas no consta que se diera información precontractual alguna. A la esposa, ni siquiera llegaron a conocerla en el Banco. Tampoco se cumplió lo establecido en la Orden del M.E.H. de 5 de mayo de 1994 ni se indicó el riesgo de fluctuación del tipo de cambio. Se incumplió la ley 36/2003 que en su artículo 19 establece la obligación de informar sobre los instrumentos de cobertura de riesgo para préstamos a tipo de interés variable.

 

En conclusión, no se cumplió con el deber de información, lo que provoca un error esencial, excusable y se da el nexo de causalidad entre el error sufrido y la finalidad perseguida por los contratantes. La carga de la prueba recaía sobre el banco.  Se declara la nulidad relativa por error en el consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones que se hubiesen realizado.

 

El problema que se daría hoy es como encontrar otro préstamo hipotecario que sustituya el anulado en la sentencia, pero esa es otra cuestión diferente.

  

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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