Un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario es anulable si no supera el control de transparencia
En esta entrada revisamos otro caso de anulación del seguro de vida vinculado a la contratación de un préstamo hipotecario con Banco Sabadell, al no superar el control de transparencia, y considerarse abusivo, en perjuicio del consumidor.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia el 14 de mayo de 2020, con nº de Resolución 313/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A., confirmando la abusividad y nulidad del contrato de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, por no superar el control de transparencia.
Antecedentes de hecho
Por Dña. Mariana se contrató un préstamo hipotecario con el BANCO SABADELL. Para conceder el préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida, denominado “Herrero protección total-vida”, contemplándose una prima única de 5.507,85 €, cuya financiación se añadió al préstamo hipotecario, sin incluirse en el TAE. Tampoco en la “Oferta Vinculante” aparecía mencionado el importe que se añadía al préstamo hipotecario por el seguro vinculado.
Considerándolo abusivo al no haber sido informada de ello, Dña. Mariana interpuso demanda, solicitando que se declarase la abusividad y nulidad del contrato de seguro de vida vinculado, y se le devolviera la cuantía.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León dictó sentencia el 13 de diciembre de 2019, estimando la demanda. Declaró la abusividad y nulidad de la orden de pago de la prima del contrato de seguro de vida por falta de transparencia, y condenó al BANCO SABADELL a la devolución de la prima no consumida, con el interés legal devengado.
Audiencia Provincial
El BANCO SABADELL, S.A., interpuso recurso de apelación alegando que existía falta de legitimación activa por parte de Dña. Mariana y error en la valoración de la prueba en cuanto a la transparencia en la contratación del seguro.
Legitimación activa de Dña. Mariana
La Sección consideró que Dña. Mariana sí tenía legitimación activa, pues tenía interés legítimo en la devolución de la prima financiada, por ser quien suscribió el seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
Acción de nulidad por práctica bancaria abusiva del seguro vinculado al préstamo
En este caso, la Sección afirmó que:
“La actuación de la entidad financiera se considera una práctica bancaria contraria a la buena fe contractual, fundamentada en una situación de abuso de posición en perjuicio del consumidor, pues impone una condición no negociada con transparencia y abusiva, ya que es el banco el que obliga a vincular al préstamo un seguro en el que es beneficiario y que se suscribe en condiciones de financiación que no se reflejan con transparencia en el contrato de préstamo hipotecario.”
Se basó en el artículo 82 LGCU.
La negociación del seguro no hubiera eliminado la abusividad de la práctica bancaria, en este caso concreto.
Control de transparencia
La Sección, al igual que el Juzgado de Primera Instancia entendió que la imposición de la contratación del seguro de vida vinculado era abusiva, al no haberse hecho referencia en el contrato de préstamo hipotecario a la misma, no llegando Dña. Mariana a poder decidir si contrataba o no dicha póliza.
Declaración de nulidad
Al declararse la nulidad de vincular el contrato de préstamo hipotecario a un seguro de vida, sin haberse reflejado en el coste financiero, la Sección consideró que tenía que entregar a Dña. Mariana la prima “no consumida”, calculada en proporción al tiempo transcurrido, incrementada con los intereses legales desde la fecha de contratación.
Conclusión
Cuando el banco impone la contratación de un seguro de vida de prima única para otorgar un préstamo hipotecario, es posible declarar su nulidad por falta de transparencia, obteniendo la devolución de la prima “no consumida”, calculada proporcionalmente al tiempo transcurrido, más los intereses legales devengados desde la fecha del contrato.
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