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Cómo garantizar el cobro: Aval a primer requerimiento

aval a primer requerimiento

 

El aval a primer requerimiento es una de las herramientas jurídicas más efectivas para garantizar el cobro de una deuda.


Se trata de una garantía mediante la cual el avalista se obliga a satisfacer la obligación garantizada bastando la simple reclamación por el acreedor.

A diferencia del ordinario, en el aval a primer requerimiento, la obligación de pago del avalista es  diferente e independiente de la relación contractual cuyo cumplimiento garantiza. Sus dos características principales son:

1.- El avalista no puede oponer al acreedor ninguna excepción derivada de su relación contractual.

2.- Basta con la reclamación por el acreedor y no es necesario que se acredite el incumplimiento del deudor.

De ahí que haya sido una fórmula muy utilizada en el tráfico mercantil.

En cualquier caso, frente a su contundente planteamiento, sobre la base del principio de la buena fe contractual, se permite al avalista probar ante los Tribunales que el deudor ha pagado. Y posteriormente, en caso de que haya tenido que realizar el pago, contará con la acción de regreso frente al deudor.

El Tribunal Supremo nos ha refrescado la doctrina sobre los avales a primer requerimiento en su Sentencia de 21 de noviembre de 2016.

La empresa TÉCNICAS MODULARES E INDUSTRIALES, S.A. consiguió un contrato para la remodelación de 107 vagones de tren y como proveedor, debía aportar un aval del 10% del valor del contrato, que fue concertado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (posteriormente Bankia S.A.).

The Railway Organisation Of Greece, S.A. (en adelante OSE) interpuso demanda contra Bankia, S.A. solicitando que se le condenase al cumplimiento de dos contratos de aval a primer requerimiento, por importes de 2.225.987€ y 3.137.228 €, cuyo requerimiento de pago fue comunicado con fechas de 25 de octubre de 2011 y 12 de abril de 2012, sin obtener respuesta de la avalista.

Bankia se opuso a la demanda alegando que los avales no estaban en vigor al tiempo de la reclamación. Los avales deberían estar en vigor solamente durante la vigencia del contrato y su exigibilidad quedaba condicionada a las vicisitudes de la relación contractual: el incumplimiento de la deudora fue provocado por la conducta obstativa de la demandante (exceptio doli). Además, se había producido una modificación de los plazos de entrega, sin consentimiento de la garante (artículo 1851 del C.Civil) y la acción se ejercitó de manera abusiva.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013 desestimando la demanda y condenando a OSE al pago de las costas. Consideró que los avales ya no estaban en vigor.

Así que The Railways Organisation of Greece, S.A, interpuso recurso y la Sección 7. ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 estimando la demanda. Para la Audiencia, la avalista renunció, libre y conscientemente a cualquier posibilidad de discutir las incidencias del contrato cuyo cumplimiento garantizaba, la vigencia no quedó concretada en su texto, y la paralización de la entrega de unos vagones no implicaba que hubiese novación contractual. Se descartó el abuso de derecho.

Bankia interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por haber infringido la sentencia los artículos del Código Civil 1281 (interpretación de los contratos), 1851 (extinción de la fianza) y 1258 (cumplimiento de los contratos).

El Alto Tribunal desestima las alegaciones de Bankia.

En cuanto a la interpretación de los contratos, nos recuerda (SSTS 27/2015, de 29 de enero y 274/2016, de 25 de abril) que la interpretación literal del contrato no puede ser valorada como un fin en sí misma y que se debe estar a la voluntad realmente querida por las partes contratantes. Y confirma el criterio de la Audiencia en cuanto a que no se concretó un plazo específico de vigencia.

Por lo que respecta a la novación del contrato que se garantizaba, para el Alto Tribunal, el aval a primer requerimiento se caracteriza por su independencia y autonomía frente a la relación subyacente, de manera que debe ser interpretada restrictivamente. Los cambios en el calendario no supusieron una prórroga para el deudor.

Por último, se descarta la existencia de abuso de derecho y de retraso desleal.

En definitiva, se desestima el recurso de Bankia y se conforma la sentencia de la Audiencia que le obligaba al pago por los avales a primer requerimiento.

Puede descargar un modelo de aval a primer requerimiento aquí.

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