A pesar de la novación….
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenaba al Banco Popular por un Swap con novación, con imposición de costas al banco, en Sentencia de 2 de julio de 2013.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lucena había estimado íntegramente la demanda y declarado la nulidad del contrato de permuta financiera (swap) de 5 de junio de 2007, ordenando la recíproca restitución de prestaciones con imposición de costas al banco.
El banco presenta recurso de apelación.
El supuesto de hecho era el siguiente: Se firma una hipoteca para la adquisición de una vivienda y al mismo tiempo se suscribe un contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS o swap). Se pide la nulidad del contrato y la Juzgadora de instancia estima la nulidad por tratarse de un producto financiero de alto riesgo, poco apropiado para el perfil del cliente y para la finalidad que perseguía y al que no se informó adecuadamente de las consecuencias que podía tener.
El argumento principal del banco para apelar ante la Audiencia es que el contrato tuvo una novación modificativa el 5 de febrero de 2010. El banco reconoce que el contrato fue anulado, pero según el artículo 1310 del C.Civil, se puede novar un contrato anulable. Su hubiese sido radicalmente nulo, no se puede hacer una novación.
En esto, está de acuerdo la Audiencia Provincial.
El problema es que al hacer la novación, se vuelve a incurrir en los mismos defectos de falta de información que se cometieron en la contratación original.
La “jugada” (este apelativo me parece incluso demasiado educado para el caso) del banco es la siguiente: Le dicen al cliente que le “suprimen temporalmente” la cláusula de suelo (tenía un suelo del 4,5%) pero sin modificar el contrato de permuta financiera (swap). De esta manera, si bajan los tipos de interés, el cliente tendrá que seguir pagando liquidaciones al banco por virtud del Swap. Parece que se va a beneficiar, pero si bajan los tipos, realmente va a tener que seguir pagando al banco cantidades adicionales a las que corresponden puramente por su préstamo hipotecario.
Es decir, al cliente minorista con un perfil medio-bajo le dicen que le van a arreglar el tema y lo que hacen es seguir con las condiciones del swap, de manera que va a tener que pagar lo mismo. Además de que con la novación aprovechan la ocasión para blindarse ante reclamaciones, intentando quedar cubiertos con todos los requisitos de información que establece la LMV.
Como dice literalmente la sentencia “si verdaderamente la entidad bancaria, (….) percibió las consecuencias desfavorables de dicho contrato para el cliente, por haberlo captado para un producto de riesgo y del que no era consciente por carencia de adecuada y leal información, lo que tuvo que hacer es resolver el contrato en vez de persistir en su conducta oscura (….)”.
En definitiva, se desestima el recurso del banco, se confirma la sentencia de primera instancia y se condena al banco en costas.
Si en su problema con el banco le han ofrecido una novación de su swap o permuta financiera, a pesar de ello es posible conseguir una solución.
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