El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha condenado a Bankia a la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes por la nulidad del contrato de Swap, más los intereses legales y al pago de las costas, en Sentencia de 18 de abril de 2013.
Los demandantes solicitaron la nulidad del contrato de permuta financiera o Swap suscrito el 17 de abril de 2009 por vicio de error en el consentimiento prestado en base a la falta de información sobre la verdadera naturaleza jurídica del contrato, calificando la ofrecida como engañosa, incurriendo en dolo omisivo, al tratarse de un producto complejo y de alto riesgo y no de un “seguro” que es como les fue “colocado” a los actores.
El banco se opone negando que haya error en el consentimiento, afirmando que los actores no son simples consumidores y que se les dio la información adecuada sobre el producto”.
La Magistrada-Juez, cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de Octubre de 2010 en la que se repasa la legislación aplicable (LMV 24/1988, Ley 47/2007, RD 217/2008) para remarcar la exigencia de información que tiene la obligación de dar la entidad.
Al ser el producto enjuiciado “no sencillo”, el incumplimiento de la obligación de información del banco puede producir un consentimiento viciado de error, al no comprender el suscriptor la causa del negocio, y el caso debería ser sancionado según el artículo 1.265 del C.Civil con la nulidad.
Tras valorar la prueba, llega a la conclusión de que hubo error de entidad y calado bastante para provocar la nulidad del contrato litigioso. El demandante es empresario, dedicado a los suministros de hostelería, pero esto no le califica como un experto en mercados financieros. Los resultados del test de conveniencia no son correctos. El banco debía tener la previsión de la evolución de los tipos de interés. La contratación es asimétrica y no sirve de cobertura, que era la causa del contrato. No hay información de las consecuencias reales y posibles, por tanto no hay “transparencia”. Todas y cada una de las liquidaciones, fueron negativas para los clientes.
El error apreciado es esencial y excusable.
En conclusión, se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato Swap, con recíproca restitución de prestaciones entre las partes, con pago de los intereses legales y condena en costas al banco.
Si está afectado por un Swap u otra mala praxis bancaria, puede conseguir solucionar su problema.
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