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Bankinter condenado por un clip en Madrid

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El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha declarado la nulidad de un Clip Hipotecario de Bankinter, ordenando la restitución de prestaciones y condenando al banco al pago de las costas en sentencia de 2 de septiembre de 2013.

 

El demandante solicita la nulidad y subsidiariamente la resolución de un contrato de clip (permuta financiera) celebrado con Bankinter el 9 de julio de 2008. Alega la vulneración de la normativa MIFID.

 

El Magistrado-Juez repasa la legislación aplicable, con especial énfasis en la Ley del Mercado de Valores.

Se considera la LMV como aplicable al caso por lo dispuesto en sus artículos 1 y 2.2.

Además, se considera a la demandante como minorista.

 

Cita el artículo 63.1.g de la LMV y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013, par allegar a la conclusión de que hubo asesoramiento, y por ello, (art. 79 bis 6 LMV) es necesario hacer un test de idoneidad, regulado con mayor detalle en el art. 72 del RD 217/2008.

 

Indica el Magistrado-Juez que aun cuando la permuta tuviera por objeto dar cobertura a la actora de las oscilaciones de los tipos de interés de su préstamo hipotecario, no formaba parte intrínseca de éste cuando se ofreció el producto al cliente. El swap no forma parte del contrato de préstamo. Por tanto el asesoramiento para este producto, no estaba excluido de la obligación de realizar el test de idoneidad.

 

El banco no lo realizó.  Las normas de la LMV tienen carácter imperativo, y su vulneración conlleva la nulidad prevista en el 6.3 del Código Civil.

 

En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato Clip Hipotecario y se ordena la restitución recíproca de las prestaciones, incrementadas con el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

 

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