Los baremos de indemnizaciones establecidas por las aseguradoras en las condiciones particulares de las pólizas son clausulas limitativas
La Audiencia Provincial de Mérida ha condenado a Mapfre España S.A. al pago de la indemnización completa, sin aplicación de las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones particulares, por falta de aceptación expresa del asegurado.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida en Sentencia 20/2018, de 1 de febrero, entendió que el baremo modulador de la indemnización a abonar al asegurado por parte de la aseguradora en función de las secuelas que sufriera es una cláusula limitativa de sus derechos, por lo que condenó a Mapfre España S.A. a pagar la totalidad de la indemnización del contrato de seguro.
Antecedentes
Felipe trabajaba como camionero de la empresa Benjamín C. Cortés S.L.U. y el 18 de diciembre de 2013 en una maniobra de descargue del remolque de una cabeza tractora que no estaba en movimiento, D. Felipe se bajó del camión y apoyó mal el pie y sufrió una rotura traumática del tendón del cuádriceps derecho.
La cabeza tractora estaba asegurada con Mapfre España S.A. por una póliza de seguro de automóviles que en el concepto de seguro del conductor (accidentes personales), incluía la invalidez permanente hasta por 12.500 €. En el ámbito del seguro obligatorio de la responsabilidad civil, la póliza excluía los daños causados por las lesiones del conductor. Y en el ámbito del seguro voluntario, se excluían, entre otros, los daños por hechos intencionados del asegurado y los accidentes del conductor por alcoholemia.
Por resolución de 13 de noviembre de 2014 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Felipe fue declarado afecto de una incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo.
El 3 de diciembre de 2014 D. Felipe reclamó a Mapfre España, S.A. la cantidad de 12.500€ por razón su incapacidad y en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Montijo, el 27 de febrero de 2015 se celebró acto de conciliación entre las partes sin que hubiera avenencia.
Demandó entonces D. Felipe a Mapfre España S.A. y Benjamín C. Cortés SLU y alegó que el seguro del camión cubría la invalidez por el monto reclamado.
A la demanda se opuso Mapfre España, S.A. sobre la base de que las lesiones del demandante no fueron consecuencia de un hecho de la circulación por no estar en movimiento el vehículo, tesis que apoyó el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo en sentencia de 5 de septiembre de 2017 que desestimó las pretensiones de la demanda.
Contra la decisión de primera instancia D. Felipe interpuso recurso de apelación.
Audiencia Provincial
De forma preliminar, la Sala recordó la doctrina del Tribunal Supremo respecto del concepto de hecho de la circulación que en Sentencias 1116/2008, de 2 de diciembre, y 816/2011, de 6 de febrero de 2012, estableció en palabras de la Sala “que el estacionamiento o aparcamiento es un hecho más de la circulación. Tanto es así que dicho fenómeno se regula por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, concretamente en su sección séptima titulada parada y estacionamiento. Es un acontecimiento consustancial al vehículo, pues éste no está siempre en marcha. Se entiende que son hechos de la circulación todas aquellas situaciones que derivan del uso del vehículo. Este criterio ya es doctrina uniforme gracias a las sentencias del Tribunal Supremo 415/2015, de 1 de julio y 556/2015, de 19 de octubre”.
A continuación señaló la Sala que la póliza de seguro de automóviles que tenía contratada Benjamín C. Cortés SLU con Mapfre España S.A. tenía dentro de las condiciones particulares la invalidez permanente hasta por 12.500€ por seguro del conductor, por lo que si había cobertura en la medida que existió una relación causal directa entre el accidente sufrido por D. Felipe al bajarse del camión y su incapacidad permanente total de para su profesión habitual.
Mapfre solicitó de forma subsidiaria la reducción de la indemnización de 12.500€ a 7.500€ con fundamento en el art. 104 de la LCS que hace depender la cuantía del grado de invalidez fijado en base al certificado médico y baremos de la póliza, para lo que Mapfre aportó un informe, donde las lesiones sufridas por el D. Felipe se asimilaban a amputación o impotencia funcional de una extremidad, valorada en el baremo de las condiciones generales en un 60%.
Frente a esta petición, la Audiencia Provincial mantuvo la indemnización en 12.500€ toda vez que las cláusulas de la póliza referidas al baremo no cumplían los requisitos del art. 3 de la LCS y las tuvo como cláusulas limitativas que no limitadoras del riesgo. En este asunto también el Tribunal Supremo tiene establecida doctrina, por lo que la Sala señaló que la determinación de la indemnización por incapacidad permanente a través de un baremo contenido en las cláusulas generales, en contradicción con las cláusulas particulares, resulta ser una cláusula limitativa, que requieren ser “destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito y todo ello con fin el de que el asegurado tenga un exacto conocimiento del riesgo cubierto” (sentencias del Tribunal Supremo 402/2015, de 14 de julio y 541/2016 y 543/2016, ambas de 14 de septiembre de 2016).
Todo lo anterior condujo a la Audiencia Provincial a concluir que el baremo que determinaba el porcentaje de la indemnización total a recibir por el asegurado en función de las secuelas que sufriera, era una cláusula limitativa de sus derechos que, como tal y de acuerdo con el artículo 3 de la LCS, debió ser aceptada expresamente y por escrito por D. Felipe, y esta omisión no se suplió por la referencia que se realizó de forma genérica en las condiciones particulares donde solamente se decía que el tomador manifestaba conocer y aceptar las cláusulas limitativas de sus derechos, pero sin identificar específicamente donde aparecían las cláusulas limitativas.
Frente a la empresa Benjamín C. Cortés, SLU, se negaron las peticiones de condena porque no era legitimada por pasiva en este caso, toda vez que la acción que ejercitó D. Felipe tenía por fundamento el seguro de accidentes asociado a la póliza de seguro de automóviles y no una de responsabilidad laboral. Este tampoco era un supuesto de responsabilidad civil, toda vez que Mapfre España S.A. respondía ante D. Felipe por un seguro de accidentes, no por un seguro de responsabilidad civil por no ser el conductor un tercero.
Por todo lo anterior la Audiencia Provincial de Mérida estimó parcialmente el recurso de apelación planteado por D. Felipe y condenó a Mapfre a pagarle 12.500€, más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.