El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap), ordenando la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales desde que se hicieron los cargos en cuenta, con imposición de costas al banco, en sentencia de 1 de marzo de 2012.
El demandante solicitaba la nulidad del contrato por vicio de error en el consentimiento o subsidiariamente su resolución por incumplimiento, con devolución de las cantidades desembolsadas, 69.906’80 euros, y las que se sigan cargando como consecuencia de dicho contrato hasta ejecución de sentencia, intereses y costas procesales.
El vicio del consentimiento por error se basa en la falta de información bancaria sobre la verdadera naturaleza jurídica del contrato, por ser un producto complejo y de alto riesgo, en lugar de tratarse de un “seguro” o de una “cobertura”, que es como le fue vendido.
Subsidiariamente se pedía la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del banco, tanto en la fase precontractual, como en cuanto a la información del producto, en cuanto a sus características, naturaleza y riesgos al contratar.
El banco niega el error: dice que se proporcionó información precisa sobre el contrato, que el representante legal del actor tiene suficientes conocimientos y experiencia para comprender el contrato, y que se realizó el test de conveniencia. También alegan que el banco cumplió con la normativa aplicable.
Este tipo de contratos ha sido calificado por la Jurisprudencia como de gran complejidad (S.A.P. Asturias S.5 de 25.1.2010), y de naturaleza especulativa (S.A.P. Caceres 18 de junio de 2010). Por otra parte, aunque suele concertarse a través de dos instrumentos (convenio marco y ratificación) la jurisprudencia los viene considerando como un solo contrato (S.A.P. Jaen S.1ª 18.6.2010).
En el caso que nos ocupa, el contrato marco ni siquiera se aporta.
En la confirmación del swap se establecen las condiciones concretas: si el euribor sube por encima del 5,5% el cliente recibe el 0,20%. Si el euribor se sitúa por debajo colocándose por ejemplo al 0,8%, el banco recibe el 3,95%. ¿Cómo calificaría el lector estas condiciones? El desequilibrio es “brutal”.
El cliente solo tuvo una cuota favorable, siendo el resto negativas, ascendiendo estas a 60.906 euros.
Por otra parte, el contrato se firmó junto con otro contrato de arrendamiento financiero. Según el empleado del banco se le ofertó tras analizar “qué producto de cobertura podía interesar al cliente”.
El contrato no tiene prevista la posibilidad de cancelación anticipada.
El Magistrado Juez trae la legislación aplicable, en concreto el artículo 79 bis de la LMV que obliga a proporcionar información para comprender la naturaleza y riesgos del servicio que se les ofrece. Además, los artículos 60.1 del RD 217/08 y 64. 1 y 2 exigen información comprensible y explicación de los riesgos. El artículo 66 establece la información sobre precios y cualquier otra cuestión que pueda repercutir sobre el precio del instrumento. El artículo 73 obliga a recabar información sobre el cliente. Y el 74 concreta los puntos sobre los que se debe recabar la información.
Se llega a la conclusión de que la información no fue suficiente para la comprensión del producto.
A esta se llega tras analizar la transcripción de la conversación telefónica con el banco. Además no hay constancia de la entrega del folleto explicativo del producto. No consta que se plantearan escenarios negativos. Tampoco se explica que la “cobertura” se desactiva con solamente un 0,20 de aumento del tipo de interés.
“Nos encontramos ante un producto financiero complejo y difícil de entender para la mayoría de la gente, (…) se constata la inexistencia de información previa y coetánea a la contratación de forma que el cliente “vendió” al cliente un “producto de cobertura” cuando era un derivado financiero de alto riesgo, sin explicar suficientemente los riesgos que asume cada parte contratante, que son prácticamente inexistentes para la entidad bancaria y enormes para el cliente”.
En definitiva, se declara la nulidad del contrato de swap, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes con intereses legales y se imponen las costas al banco.
La sentencia sobre este swap fue recurrida, y en una próxima “entrada” en el blog será comentada.
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