Bankinter no informó adecuadamente sobre el riesgo de los Bonos Estructurados
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 14 de febrero de 2022 resolvió que Bankinter no informó adecuadamente a su cliente sobre los riesgos de invertir en bonos estructurados.
En su Resolución 168/2022, de 14 de febrero, la Audiencia concluyó que el cliente no fue informado de forma transparente sobre los riesgos que entrañaba la adquisición de un producto complejo como un bono estructurado.
El banco ofreció a un cliente un “producto de altísimo riesgo”. Si bien se advertía de la posibilidad de perder hasta el 100% del importe de inversión, se presentaba con una baja probabilidad y se daba mayor importancia a la existencia de un cupón garantizado del 18%, dejando en segundo plano el riesgo de pérdida del principal. Se presentaba como muy remota la posibilidad de sufrir una pérdida grave. Por ello, la Audiencia determinó que el banco infringió la normativa que exigía proveer al cliente de toda la información de que disponía relevante para que el cliente adoptase una correcta decisión.
Antecedentes
D. Cosme contrató con Bankinter el 5 de agosto de 2.008 un bono estructurado en el que invirtió 100.000, recibiendo un cupón del 18 % del valor de su inversión. El bono estructurado tenía como subyacente el valor de tres acciones: Telefónica, Banco Santander e Iberdrola. Si cualquier de las tres acciones caía más del 50 % el cliente perdería de su capital inicial el mismo porcentaje que hubiera caído la acción con peor comportamiento. D. Cosme consideró que no se le había otorgado la suficiente información con anterioridad a su inversión y demandó a la entidad.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Arrecife estimó parcialmente la demanda, anulando contrato de inversión por error en el consentimiento y condenó a la entidad a pagar a D. Cosme 34.097,87 € más los intereses legales.
Bankinter recurrió en apelación.
Audiencia Provincial
Para la audiencia se trataba de un producto complejo, especulativo y de alto riesgo.
El contrato se firmó en agosto de 2008, estando vigente la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modificaba la Ley del Mercado de Valores. Esta ley obligaba a la entidad a abstenerse de ofrecer los productos a clientes que no tuviesen suficiente información y experiencia para invertir.
En el caso de que el cliente sea minorista, la entidad asume una obligación activa, que no se cumple con la mera puesta a disposición del cliente de la documentación contractual (así, sentencia 694/2016,de 24 de noviembre, con cita de las sentencias 244/2013, de 18 de abril, 769/2014, de 12 de enero, y 489/2015,de 16 de septiembre).
Por otra parte, las afirmaciones sobre conocimiento de los riesgos no eran declaraciones de voluntad del cliente, sino unas fórmulas predispuestas por la entidad en el contrato. Por esto, el hecho de incluir declaraciones predispuestas no era suficiente si se exige un elevado nivel de información, pues de lo contrario la normativa sería inútil según la jurisprudencia.
En el caso de autos, no se probó que le fuese suministrada al cliente una ficha informativa anterior al contrato, ni que le fuese explicado los distintos escenarios posibles, a lo que se añade que la empleada que comercializó el producto no recordaba nada del día en cuestión.
No se advierte en el contrato al cliente de manera adecuada, completa, transparente de la posibilidad de perdida de capital al momento de producirse la extinción del contrato a su vencimiento, si no se ha producido la cancelación previa anticipada por no concurrir el supuesto para ello, en cada una de las cuatro anualidades, de que la evolución de las acciones del subyacente fuere igual o superior a la valoración inicial en cuyo caso se cancelaba e inferior al 50% de su valor a su término.
En la explicación de las amortizaciones y análisis de escenarios no se contiene una advertencia comprensible y precisa sobre el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido y no puede entenderse cumplida a tenor de las estipulaciones del todo punto predispuestas y genéricas contenida el contrato, pues tal información no se suministra con una simple advertencia en el condicionado general del contrato.
Es insuficiente la referencia al propio contenido de la orden de compra porque no son suficientes las manifestaciones predispuestas en ellos por las que el interesado admite genéricamente haber recibido toda la información sobre el funcionamiento de producto y riesgos asociados.
Por todo lo anterior, la Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por Bankinter.
Conclusión
La Audiencia consideró que Bankinter incumplió sus deberes legales de información, y el demandante incurrió en un error esencial y excusable en la prestación del consentimiento, con las consecuencias previstas en el art.1303 CC.