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Bonos Barclays: Confirmada nulidad en Soria

bonos estructurados

 

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la nulidad por infracción de normas imperativas y por error en el consentimiento de la colocación de bonos estructurados por Barclays Bank.


Dña. Natalia demandó al banco por la colocación de 184.000 euros en bonos autocancelables Telecom-Tef y 81.000 euros en bonos autocancelables RBS-SAN-BBVA.

El Juzgado de Primera Instancia de Soria declaró la nulidad por infracción de normas imperativas y por error en el consentimiento.

El banco, interpone recurso ante la Audiencia Provincial alegando los siguientes motivos:

1.- Al no ser el banco el emisor, considera que la acción está caducada, pues el plazo empezaría a contar desde la fecha de la orden de compra.

2.- La actora tenía conocimientos sobre inversión por haber tenido otros productos de riesgo.

3.- No hubo asesoramiento sino comercialización.

Para la Audiencia Provincial:

1.- El plazo de caducidad comienza cuando se consuman los efectos del contrato por ser de tracto sucesivo y no desde su perfección.

2.- El error es excusable cuando la demandada incumple su deber de información, citando la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 12 (Sala de lo Civil en Pleno) de enero de 2015.

3.- La obligación de información es activa y no de mera disponibilidad.

4.- En cuanto a los actos propios, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.

5.- El banco no es un mero intermediario por que se diseña, comercializa, promociona y se informa de su evolución por el banco, por lo que está legitimado pasivamente.

6.- En cuanto al perfil inversor, antes de la colocación de los bonos, la clienta tenía sus fondos depositados en plazos fijos, y fondos nacionales. Las inversiones realizadas por otros parientes de la actora no influyen sobre el proceso. En el resto de productos que se habían contratado, quedaban fijados claramente los niveles de riesgo.

7.- En el caso de los bonos RBS SAN BBVA,  los términos y condiciones definitivas están fechados con posterioridad a la contratación de los mismos.

8.- No se realizó el preceptivo test de conveniencia o idoneidad antes de contratar los bonos RBS SAN BBVA.

9.- Hubo error esencial y excusable por que en ningún momento se informó adecuadamente a la demandante. Y dicho error no viene cercenado por el hecho de que se hubiesen adquirido previamente otros bonos.

En definitiva, se confirma se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera instancia que declaraba la nulidad de la colocación de los Bonos Autocancelables colocados por Barclays la clienta.

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