El Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid ha declarado la nulidad de dos compras del Bono Estructurado BNP SAN POP y Bono Autocancelable de Caylon, colocados por Barclays, en sentencia de 18 de diciembre de 2014.
El demandante había solicitado el abono de 21.949 por las comisiones cobradas y la declaración de la nulidad por incumplimiento de la normativa prohibitiva e imperativa, falta de transparencia, abuso de mercado y desproporción, solicitando el abono de 295.823 euros más intereses legales. Subsidiariamente se solicita la anulación por vicios del consentimiento. Se solicita también la resolución por incumplimiento con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y la devolución de las comisiones cargadas.
El perito indica que en ningún caso estos instrumentos estructurados deben ser comercializados como productos de “renta fija” por que sus características son muy distintas a ésta.
Además, la complejidad de estos productos, aumenta la asimetría entre cliente y banco: el cliente está en condiciones de inferioridad respecto al banco.
El cliente fue asesorado por su gestor personal que le hizo recomendaciones personalizadas, por lo que estamos ante un asesoramiento de los recogidos en el 63.1 g) de la LMV.
La normativa MIFID no estaba en vigor a la fecha de la colocación de los bonos, pero la versión anterior de la LMV ya exigía a las entidades financieras comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes (arts. 78, 79 y 82 LMV). Además, estaba en vigor el RD 629/1993 que establecía el contenido de las órdenes sobre valores (art.4), la obligación de entregar los documentos contractuales (art.15) y la información a la clientela sobre las operaciones (art.16). Por otra parte, en su anexo se recogía un código de conducta que obligaba a operar con cuidado y diligencia (art.2), a informarse sobre la clientela (art.4), a informar a los clientes (art.5).
Se cita también la Circular 3/2000 de 30 de mayo de la CNMV sobre los folletos de información de los productos financieros.
En cuanto a los efectos de los incumplimientos, se cita la STJUE de 30 de mayo de 2013 que indica que corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado Miembro regular las consecuencias contractuales que deben derivarse de la inobservancia de estas normas.
Siendo los productos complejos y el cliente minorista, se debe exigir con especial rigor el cumplimiento de los deberes de información por el banco. El banco dice que se hicieron las advertencias oportunas y que los clientes tenían experiencia previa.
Sin embargo, el perfil del cliente era de riesgo “medio-bajo”. La información de los folletos se considera insuficiente y los folletos no aparecen suscritos por el cliente.
Se llega a la conclusión de que se ofreció un producto inadecuado al perfil de riesgo del cliente, sin informar adecuadamente. Se considera que se prestó un consentimiento viciado por un error invencible que determina la nulidad de los contratos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1261 C.C.
En resumen, se condena Barclays a la restitución de las cantidades invertidas en el Bono BNP SAN POP y en el Bono Autocancelable emitido por Caylon así como las comisiones cargadas, con intereses legales desde los pagos y al pago de las costas.