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Bonos Barclays: nueva sentencia anulatoria en Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de una suscripción de Bonos Autocanjeables RBS-BBVA-SAN colocados por Barclays Bank en sentencia de 14 de noviembre de 2014.

El empleado del banco ofreció el Bono Autocanjeable RBS-BBVA-SAN a los  clientes, que contratan el producto.

 Con posterioridad a la colocación, en los extractos del banco aparecía la expresión  “GAR BONO AUTOC.RBS.BBVA”. Posteriormente se cambia esta denominación.

 El banco emitió en julio de 2010 una nota informativa en la que reconocía haber cometido un error al clasificar dichos bonos como de riesgo “medio-bajo” cuando lo correcto era nivel “alto”.

 Las inversiones iniciales de los demandantes, de 125.000 euros y 1.012.000 euros, habían perdido a fecha 31 de julio de 2012 casi el 97% del valor.

 El Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda.

 Los clientes recurren ante la Audiencia  Provincial para la que no ofrece ninguna duda la existencia de un vicio del consentimiento que conlleva la nulidad del contrato.

 Del hecho de que los clientes hubiesen contratado anteriormente un producto de riesgo alto (fondo small caps) no cabe inferir la experiencia o el perfil especulador del actor.

 El banco estuvo calificando el producto durante muchos meses como “garantizado” o “renta fija” y reconoció que había calificado el riesgo del bono de forma errónea.

 Los documentos relativos a la suscripción no ofrecen información del riesgo real que se asumía, sin advertir que se podía llegar a perder el 100% del capital.

 Los clientes, eran minoristas y actuaban dentro de un contrato de asesoramiento, en el que su finalidad era el “ahorro” y  el nivel de pérdida máximo asumible era de “entre el 16% y el 30%”.  Además, no habían tenido bonos estructurados con anterioridad.

 La Audiencia se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 para citar la información que se debe dar sobre los instrumentos financieros (art. 79 bis LMV, art. 64 RD 217/2008)  y la necesidad de realizar la evaluación del cliente mediante el correspondiente test de conveniencia o idoneidad.

 Se considera que el error ha sido esencial por recaer sobre la sustancia, cualidades o condiciones objeto del contrato y excusable por que el banco debe proporcionar la información adecuada sobre los riesgos del producto.

En definitiva, se estima el recurso de apelación de los clientes, se declara nulidad del contrato por apreciarse la existencia de error al contratar el Bono Autocanjeable RBS-BBVA-SAN y se ordena la recíproca restitución entre las partes, condenando a Barclays al pago de las costas de la primera instancia.

 

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