La Audiencia Provincial de Madrid condena de nuevo al Banco Popular a devolver el dinero invertido por un cliente en Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles por falta de información
Así se decide en la Sentencia nº 437 de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de noviembre de 2017.
Hechos
Carlos Manuel, el 5 de octubre de 2009 dio orden de adquisición de Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en Acciones del Banco Popular, con fecha de emisión y desembolso 23 de octubre de 2009 y con vencimiento en el año 2013, por importe de 11.000€.
Antes del vencimiento, en el marco de oferta pública de adquisición formulada por Banco Popular, D. Carlos Manuel suscribió en la misma sucursal, orden de canje de dichos valores por igual número de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles, con vencimiento en el año 2015, de 11.000€.
En 2015, D. Carlos Manuel demanda al Banco para que se declare la nulidad de la suscripción de los bonos por vicios en el consentimiento.
En primera instancia el Juzgado 73 de Madrid otorgó razón al demandante y el Banco Popular apeló la decisión ante la Audiencia Provincial.
Audiencia Provincial
En esta instancia se considera que no consta que en el momento de la contratación de los bonos, el cliente recibiese una información clara, con simulaciones que la hiciesen entendible, sobre los pormenores de la conversión necesaria en acciones..
Así, señala que en productos complejos es exigible a la entidad que presta servicios de inversión, un alto grado de transparencia y una especial protección a la clientela ofreciendo información sobre los riesgos que asume.
En este sentido señala que con la entrega de un tríptico informativo resumen del producto, no se cumple la obligación de información del banco y no le permite al cliente comprender correctamente los aspectos peligrosos para su patrimonio debido al lenguaje técnico utilizado. Añade que se incumplió la obligación de informar con antelación suficiente a la prestación del servicio.
Resalta la Audiencia Provincial que:
“La prueba de la información y de su contenido corresponde a la entidad prestadora del servicio (…) que tendrá que realizar un esfuerzo adicional, que habrá de ser mayor y más esmerado, cuanto menor sea el nivel de formación genérica y financiera del cliente, a fin de que este comprenda perfectamente el alcance de su decisión”
Dicho extremo no pudo ser acreditado por el banco según las testificales del procedimiento.
«Se produjo en este caso un error sustancial sobre el objeto mismo del contrato, en cuanto afectaba al procedimiento de canje del título adquirido por acciones, que es una de las características genuinas de los bonos, la pieza de garantía en orden a la recuperación de la inversión al tiempo del vencimiento final o de las conversiones anticipadas».
En definitiva, concluye la Audiencia, confirmando la sentencia del Juez de primera instancia, anulando el contrato de suscripción de bonos subordinados del Banco Popular por el incumplimiento del deber de información al cliente sobre los riesgos del producto.