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Bonos Estructurados: Bankinter condenado en Madrid

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El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid ha declarado la nulidad de una compra de un bono estructurado condenando al banco al pago de 50.000 euros, más los intereses legales, con condena en costas al banco, en sentencia de 22 de mayo de 2013.

 

 

La demandante, solicitaba la anulación del contrato de compra del bono estructurado, alegando el incumplimiento de los artículos 1.265, 1.266, 1.303, 1.101, 1.106 y 1.107 del C. Civil, 79 y 79 bis de la LMV, 64.5 y 69 del RD  217/2008 y 255 y 260 del Código de Comercio.  Subsidiariamente se pide la declaración de incumplimiento por parte de la demandada del contrato de asesoramiento financiero otorgado entre ambas partes.  La demandante, asesorada por Bankinter,  contrataron un Bono Bacom –Bono Autocancelable BBVA-France Telecom.   Fue el banco el que recomendó la compra de este producto.   En un momento posterior a la compra, la demandante necesita retirar una cantidad de dinero y le dicen que no puede por que France Telecom no está cumpliendo con los objetivos y que por tanto, el Bono no se podía liquidar durante el año 2008.

La demandante es ama de casa sin formación ni experiencia en materia financiera. Es cliente minorista.

El folleto del producto nunca fue entregado, lo cual supone un incumplimiento de los deberes de información por el banco. El contrato no le fue entregado a la actora hasta que no lo reclamó en octubre de 2008.

Se alega también por la parte demandante que los escenarios enumerados en el contrato, son engañosos, pues de los 10 expuestos, 8 son de ganancia, uno de mantenimiento y sólo uno conlleva una pequeña pérdida del 9,33%.

No se entregó parte de la documentación reguladora del bono estructurado, que recogía las cláusulas de advertencia del riesgo y además estaba redactada en inglés.

El banco omitió el deber informar a la actora sobre la evolución del producto. A la vista de la caída del precio de los valores subyacentes, debería haber proporcionado a la actora la oportunidad de deshacer su inversión antes de la quiebra del banco garante del bono estructurado (Lehman Brothers).

La información del banco resultó defectuosa sin informar de su valor real, ni el emisor, ni el garante ni el código ISIN del Bono.

La relación jurídica era de asesoramiento y no de mera comercialización.

 

El banco por su parte alega caducidad. Dice que el producto era sencillo y que lo entendía la demandante perfectamente, sabiendo que existía la posibilidad de perder el 100% del capital.  La actora tenía experiencia en la contratación de este tipo de productos, pues había tenido anteriormente otro parecido. Alega también que los escenarios no eran engañosos, y que se proporcionó toda la información necesaria.  Niega que hubiese relación jurídica de asesoramiento ni contrato de gestión discrecional de carteras.  El banco dice que la quiebra de Lehman era imprevisible.

 

El Magistrado-Juez desestima en primer lugar la caducidad de la acción, por que el plazo del 1.301 del C.C. comienza a partir de la consumación del contrato y no desde la perfección del mismo (STS 11 junio 2003).

 

Entrando en el fondo del asunto, indica que se trata de un producto complejo y de riesgo elevado. Por tanto es necesario que el banco informe adecuadamente y con suficiente antelación, teniendo en cuenta el perfil del cliente.

Se debe tener en cuenta la Ley General de Consumidores, que exige una adecuada información al consumidor del producto y los riesgos específicos de cada inversión.

No consta que se ofreciera la información adecuada sobre el instrumento financiero presentado, ni el contrato de compraventa. Además el contrato plantea los escenarios de forma “engañosa”.

El producto no se ajustaba al perfil de la demandante.

La carga de la prueba recae sobre el banco por el principio de facilidad probatoria del art. 217.7  de la LEC.

 

En conclusión, hubo un error esencial en la contratación, que vició lel consentimiento y se declara la nulidad del contrato, condenando al banco a abonar los 50.000 euros más los intereses legales desde su pago, con restitución recíproca de las prestaciones y con condena al pago de las costas por el banco.

 

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