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Sobre la caducidad en las hipotecas multidivisa

¿Cuándo se inicia el plazo para ejercitar acción de nulidad por error en un préstamo hipotecario multidivisa?

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En un contrato de préstamo hipotecario multidivisa,  la consumación se produce con el acuerdo de voluntades entre prestamista y prestatario.  La entrega del dinero y los pagos son actos de ejecución del contrato que ya está anteriormente perfeccionado.    Para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error (1301 CC), no puede entenderse consumado el contrato antes de que los prestatarios pudieron conocer los hechos determinantes del error.   Pero el contrato no se consuma cuando se abonan todas las cuotas, sino cuando se produce el acuerdo de voluntades.

A continuación hacemos un comentario sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2020, que establece que el plazo para anular por vicio en el consentimiento un contrato de préstamo multidivisa no se alarga a toda la duración del préstamo, sino que comienza cuando se consuma el préstamo  (y se entiende consumado con el acuerdo de voluntades)  o cuando el cliente es conocedor de su error si dicha conciencia es posterior a la consumación.

Fuentes interesadas se han apresurado a indicar que había «resurgido» la caducidad de los préstamos hipotecarios multidivisa.  Sin embargo, la sentencia de 10 de julio de 2020, a pesar de ser del Pleno, no va a afectar en absoluto a las reclamaciones por préstamos hipotecarios que están «sub iudice», ni a las pendientes de plantear, como al final de la entrada explicamos.

La Sala del Pleno de lo Civil del Tribunal Supremo   el 10 de julio de 2020, con nº de Resolución 417/2020, desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación planteados por los prestatarios,  tras considerar que había transcurrido el plazo de la acción de nulidad de los cuatro años establecido en el artículo 1301 CCivil, desde que tuvieron conocimiento del verdadero contenido del contrato de préstamo hipotecario hasta que interpusieron la demanda.

Antecedentes de hecho

D. Ginés. Dña. Agustina y D. Heraclio contrataron con BANCO DE VALENCIA, S.A., un contrato de préstamo hipotecario multidivisa, mediante  escritura pública el 4 de mayo de 2007. Dicho contrato estaba referenciado en yenes japoneses.

El 28 de octubre de 2011 firmaron una escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario. Los tres aparecían como prestatarios.

D. Ginés. Dña. Agustina y D. Heraclio interpusieron demanda el 19 de diciembre de 2014, contra CAIXABANK, S.A., solicitando que  se declarase que D. Ginés y Dña. Agustina no eran prestamistas del préstamo hipotecario, así como la nulidad parcial del préstamo la novación, en lo concerniente al contenido referido a su determinación en divisas, por error-vicio del consentimiento y se declarara que la cantidad adeudada por D. Heraclio era el saldo vivo del préstamo referenciado a euros y consistente en la cantidad inicialmente prestada (400.000 €) y su interés pactado para este caso (Euribor más un punto porcentual), menos las cantidades ya abonadas por este en euros.

Y, subsidiariamente, que se declarase la nulidad total del préstamo hipotecario y de su novación, por error del consentimiento, y se condenara a CAIXABANK, S.A., y a D. Heraclio a restituirse, recíprocamente, las prestaciones percibidas y se declarara la cancelación de las garantías hipotecarias constituidas por inexistencia de la obligación garantizada.”

Por su parte, CAIXABANK, S.A., alegó caducidad de la acción, que los tres eran prestatarios y que no existió error de consentimiento.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid dictó sentencia el 20 de octubre de 2016, desestimando la demanda.

Apreció la excepción de caducidad porque cuando se presentó la demanda, habían pasado más de cuatro años desde que la parte demandante tomó conciencia, “pues en esa fecha, el banco le informa tanto de que las cuotas se han elevado por la apreciación del yen frente al euro como de que el importe pendiente de amortizar es superior al capital prestado.”

Audiencia Provincial

D. Ginés. Dña. Agustina y D. Heraclio interpusieron recurso de apelación.

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 27 de junio de 2017, estimando parcialmente el recurso de apelación por incongruencia omisiva de la resolución dictada en primera instancia, pero desestimó que D. Ginés y Dña. Agustina no fueran prestatarios del préstamo hipotecario. Confirmó íntegramente en lo restante de la sentencia.

Tribunal Supremo

D. Ginés. Dña. Agustina y D. Heraclio interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

En el recurso extraordinario por infracción procesal alegaron vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE. El motivo fue desestimado.

En el recurso de casación alegaron los siguientes motivos:

Primero: infracción del art. 1740 CCivil.

Segundo: infracción art. 1301 CCivil y doctrina contradictoria de las audiencias provinciales sobre el día inicial del cómputo del plazo de caducidad en los préstamos multidivisa.

El primer motivo fue desestimado por la Sala al considerar que:

“el contrato de préstamo bancario de dinero queda perfeccionado por lo general por la emisión del consentimiento por el prestamista y el prestatario o prestatarios, y la entrega posterior del dinero por el prestamista al prestatario es un acto de ejecución, no de perfección del contrato.”

Inicio del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en los préstamos hipotecarios en divisas

La Sala trajo a colación la doctrina jurisprudencial establecida en la STS 769/2014, de 12 de enero de 2015.

“Un préstamo denominado en divisas, aunque no esté sometido a la normativa del mercado de valores y, en concreto, a la normativa  MiFID, es un contrato que presenta una especial complejidad, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina no solo la fluctuación de la cuota del préstamo, que puede ser muy importante, sino también la posibilidad de que pese a pagar puntualmente tales cuotas, el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar por el cliente no disminuya o incluso se incremente aunque haya pasado un tiempo considerable desde que comenzó el pago de las cuotas periódicas.

(…) la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de los hechos determinantes de la existencia de dicho error o dolo.”

En definitiva, para la Sala, D. Ginés. Dña. Agustina y D. Heraclio tuvieron conocimiento del verdadero contenido del contrato de préstamo, cuando la cuota mensual superó los 2.000 € y, el banco les informó de que adeudaban un capital en euros superior al que les fue entregado inicialmente. La demanda la interpusieron pasados los cuatro años regulados en el art. 1301 CCivil, por lo que desestimó el recurso de casación.

Conclusión

En un contrato de préstamo hipotecario multidivisa, a efectos del inicio del plazo de ejercicio de la acción de nulidad, no puede entenderse consumado el contrato antes de que los prestatarios pudieron conocer los hechos determinantes del error. Se rige por el plazo de cuatro años del art. 1301 CCivil. Y el plazo comienza a correr cuando hay acuerdo de voluntades entre prestamista y prestatario, que se produce con la oferta vinculante o la firma de la escritura del préstamo.

¿Por qué la Sentencia no tiene relevancia frente a las reclamaciones de  «hipotecas multidivisa»?

Sin embargo, retomando nuestra tesis inicial, esta sentencia del Pleno, no va a tener trascendencia sobre los procedimientos sobre préstamos hipotecarios multidivisa que están en los tribunales, ni siquiera sobre los que estén pendientes de plantear.  Y ello por los siguientes motivos.

 La acción que ejercitaron en el caso

Si bajamos al detalle del caso que resuelve la STS de 10 de julio de 2020, se ejercitaban exclusivamente las acciones de anulación por error en el consentimiento (si bien principalmente una anulación parcial o subsidiariamente una acción de nulidad total del préstamo).    No habían ejercitado la acción de nulidad por falta de transparencia del clausulado multidivisa.

 Los tribunales no estiman la acción de anulabilidad por error

Desde la STS del Pleno de 15 de noviembre de 2017, la doctrina del Alto Tribunal es que el cauce para la reclamación es la nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia, pero no la anulación por error en el consentimiento.   Las reclamaciones que ejercitan exclusivamente acciones por error en el consentimiento son sistemáticamente desestimadas por los tribunales.   Así que en el caso de las STS de 10 de julio de 2020, si no se hubiese estimado la caducidad se habría desestimado la acción  de anulabilidad por vicio del consentimiento.

 La acción de nulidad por falta de transparencia es radical e imprescriptible

Salvo reclamaciones anteriores a la STS de 15 de noviembre de 2017, la inmensa mayoría de los procedimientos sobre «hipotecas multidivisa» ejercitan la nulidad por falta de transparencia del clausulado multidivisa.  Se trata de nulidad de condiciones generales de la contratación que es radical, absoluta, plena e imprescriptible: No caduca nunca.   Así que por mucho que se empeñen los letrados que defienden a las entidades financieras, las reclamaciones de préstamos hipotecarios multidivisa en las que se ejercita la acción de nulidad por falta de transparencia, no están caducadas y no lo estarán nunca.   Y las que se planteen en el futuro por el mismo cauce, tampoco habrán caducado, independientemente de su fecha.

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