Caso Popular: Primeras reclamaciones ante los Tribunales
El 17 de junio de 2016, Banco Popular Español S.A. terminó su operación de ampliación de capital. En ella, sus clientes suscribieron más de 2.000 millones en nuevas acciones, que se valoraron en 2.500 millones de euros aproximadamente.
Apenas un año más tarde, el 7 de junio de 2017, Banco Popular Español SA fue declarado inviable por la Junta Única de Resolución mediante el Mecanismo Único de Resolución, y adjudicado a Banco Santander S.A. por el precio de 1 €. La cotización de las acciones de Banco Popular fue suspendida, y más de 110.000 personas, entre accionistas y bonistas, gran parte de ellos con la condición de consumidores e inversores minoristas, perdieron el 100% de su inversión.
En este artículo vamos a recopilar las nuevas circunstancias que se han conocido y que puedan afectar a la vía que nosotros proponemos:
1. Informe de la Fiscalía Anticorrupción: existencia de dolo por parte del banco
Debemos partir, en todo caso, de que la Fiscalía Anticorrupción ya ha emitido el informe que valora las numerosas querellas y denuncias presentadas contra la cúpula del Banco Popular, y en dicho documento concluye específicamente que:
“para captar el capital de los potenciales inversores, el Banco proporcionó a estos, a través de los folletos de inversión, una información de sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica de la entidad de suerte que, de haber reflejado la imagen fiel, no se habría efectuado la inversión en los términos y condiciones que fue. Algunas de las diferencias contables de carácter relevante se pusieron de manifiesto meses después cuando se llevaron a cabo por la entidad diversos ajustes contables”.
Lo anterior supone tanto como reconocer una conducta que, además de poder encajar en determinados delitos, implica una auténtica voluntad por parte de Banco Popular S.A. de no facilitar información suficiente (o facilitar información errónea) a los inversores que celebraron los contratos de adquisición de las acciones o bonos convertibles. En ese sentido, no debemos olvidar que la entidad bancaria desarrollaba una política “suicida” de refinanciaciones a deudores, evitando que los créditos le constasen como impagados, e incluyendo paquetes de acciones como elemento obligatorio en dichas refinanciaciones.
En el informe emitido por la fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Banco Popular se apuntan dos cuestiones principales: la falta de correspondencia de las cuentas presentadas con la realidad del banco y la manipulación del mercado para hacer caer el valor del Banco Popular. El fiscal anticorrucpción encargado del caso, D. Antonio Romeral, ve por tanto indicios suficientes como para que continúe la instrucción.
2. Oferta de fidelización del Banco Santander: ¿Manzana envenenada?
Por otro lado, desde el 13 de septiembre de 2017, y hasta el 7 de diciembre de 2017, Banco Santander S.A. ha lanzado su oferta compensatoria a los miles de consumidores que adquirieron acciones o bonos convertibles de Banco Popular, y que perdieron toda su inversión el 7 de junio de 2017. Su intención es conseguir una aceptación del 100% entre los afectados, y tiene un claro precedente en la propuesta de 2009 a los afectados por la estafa Madoff, que fue aceptada por el 93 % de los entonces afectados.
La oferta en sí consiste en unos bonos perpetuos o bonos de fidelización, que ofrecen un interés del 1% anual (cuyo pago es discrecional por el banco) , y que pueden ser amortizados (o no) a voluntad del Banco Santander a partir del plazo de 7 años (previa autorización del Banco Central Europeo). A partir de 100.000 €, implican una quita del 25 % hasta los 500.000 €, y del 50 % desde esa cifra en adelante. Para sufragar esta “oferta”, Banco Santander SA ha emitido 980 millones de euros. Además, en el caso de las obligaciones subordinadas, se descontará el valor de los rendimientos recibidos.
No obstante, es necesario tener en cuenta que ese rendimiento del 1% puede dejarse de pagar libremente por la entidad bancaria, y que el propio principal del bono puede también convertirse en acciones o volatilizarse si la entidad no alcanza los requisitos de capital mínimos. En ambos casos, el resultado sería que los titulares perderían todo el importe invertido.
La existencia de un mercado secundario para este producto, nos parece cuanto menos discutible. El banco anuncia una «valoración estimada» por analistas (que no compromete ni obliga a nada) de en torno al 70%. Pero será difícil encontrar a alguien que compre esos bonos en el mercado secundario, a la vista de las condiciones de la emisión.
Estas condiciones han llevado a calificar de “manzana envenenada” la proposición de Banco Santander. Sin duda alguna, la entidad juega con que la única alternativa que les queda a los consumidores es acudir los tribunales. El banco cántabro amenaza con que que llegará hasta el Tribunal Supremo, lo que implica una duración aproximada de 5 años de todo el procedimiento de reclamación. La cuestión es ¿en 5 años, la oferta de Banco Santander S.A. puede generar rendimientos suficientes a sus titulares equivalentes al principal que habían invertido?
Se calcula que el 50% de los afectados, unos 55.000 consumidores e inversores minoristas, por la ampliación de Banco Popular en 2016 ya han suscrito estos “bonos de fidelización”, renunciando a las acciones legales que les corresponden a cambio de un producto que es, cuanto menos, inseguro.
La contrapartida fundamental que deben aceptar los inversores es renunciar de manera “irrevocable e incondicional” a las acciones legales que podrían corresponderles. Desde aquí no podemos sino advertir del posible desequilibrio entre la rentabilidad que ofrece y la renuncia que implica.
3. La fiscalidad de los bonos de fidelización
Por cierto, la entrega de los bonos generará una ganancia patrimonial del 19% que habrá que analizar en cada caso concreto si puede ser compensada con pérdidas patrimoniales. Nuestra recomendación es que consulte a su asesor fiscal para tomar una decisión conociendo todas las consecuencias.
Como se indica en el Resumen del folleto (pag- 13):
El valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular estará sujeto a ingreso a cuenta de impuestos españoles.
Y continúa en la página 15:
Los Beneficiarios aceptantes de la Oferta no tendrán que realizar desembolso alguno por la adquisición de los Bonos de Fidelización. No obstante, debe tenerse en cuenta que a los Beneficiarios que fueran titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular se les repercutirá un ingreso a cuenta al tipo del 19% sobre el 1,20 del valor razonable de los valores recibidos por el rendimiento del capital mobiliario derivado de la entrega de los Bonos de Fidelización. A estos efectos, el valor razonable atribuido por el Grupo Santander a los Bonos de Fidelización y con base en el cual se determinará el importe del ingreso a cuenta es del 70% de su valor nominal, por lo que el ingreso a cuenta a realizar por cada Bono de Fidelización será de 15,96 euros.
4. Sentencias posteriores a la venta del Banco Popular
Se han dictado numerosas sentencias en la materia con posterioridad a la intervención y venta de Banco Popular S.A. a Banco Santander S.A.
En concreto, la sentencia de 25/09/2017, de la Audiencia Provincial de Zamora, confirma la nulidad de la suscripción en Bonos Popular convertibles en acciones por existir error en el consentimiento del cliente, causado por la falta de información facilitada por el banco. Dicha sentencia ordena a la entidad a devolver los 25.000 € que invirtió más intereses legales (minorado en los dividendos percibidos).
Mientras tanto, están comenzando a sucederse las primeras demandas contra Banco Popular S.A. por incumplimiento de su obligación de informar suficientemente a sus clientes consumidores sobre las condiciones y circunstancias de la venta de acciones en la amplicación. En todas las demandas el argumento principal está siendo que la información que público el banco en el momento de la ampliación de capital no reflejaba la realidad económica y financiera de la entidad.
En concreto, en Barcelona, una pequeña empresa dedicada al reciclaje de residuos solicitó un crédito de 100.000 € para la compra de un camión. En el momento de la contratación, los empleados del banco le ofrecieron a la empresa suscribir acciones de la ampliación de capital, sin informar adecuadamente de cuál era la situación patrimonial del banco. Al final, la empresa adquirió 6.630 acciones, por un coste de 9.996,82 € en total, cuantía que, sencillamente, perdió con la venta de Banco Popular a Banco Santander el 13 de julio de 2017.
Por otro lado, Banco Santander S.A. no está a salvo en absoluto de las reclamaciones: un grupo de fondos de inversión, aseguradoras, y sicav, que tenían más de 100 millones de euros en acciones del Popular, han interpuesto una demanda contra Banco Santander S.A. entendiendo que la venta de Banco Popular no debió haberse producido nunca, y que Banco Santander S.A. se ha enriquecido (en torno a 1.300 millones de euros) con esa adquisición.
Si está afectado por la venta del Banco Popular, nuestra recomendación es que pidan el consejo de un abogado experto en reclamaciones bancarias, que analice su perfil y el proceso de comercialización de los activos del Banco Popular que adquirieron. Si su perfil es de «no experto financiero» y la información proporcionada al colocarle los productos fue deficiente, su reclamación tendría altas posibilidades de conseguir el éxito ante los tribunales. Y si finalmente se decide por la oferta del Santander, debe conocer exactamente lo que le van a dar, su valor económico y sus consecuencias fiscales.
Nosotros continuaremos actualizando esta página web con nuevos artículos conforme vaya publicándose información adicional sobre el caso del Banco Popular.