El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid ha declarado la nulidad del contrato de intercambio de tipo/cuotas (swap) y que el banco no tiene derecho a solicitar el coste de cancelación, ordenando la restitución recíproca con intereses legales, con condena en costas para el banco en reciente sentencia de 16 de septiembre de 2013.