Si su proyecto es bueno, no debería tener dificultad en encontrar una empresa de Venture Capital que le ayude a financiar su negocio.
Las deliberaciónes y decisiones del consejo deben reflejarse en un libro de actas que deben ser firmadas por el secretario y el presidente.
Los acuerdos son válidos desde que se adoptan, independientemente de su reflejo en el acta, pero para la inscripción en el Registro Mercantil se necesita que el acta esté aprobada y firmada.
El secretario del consejo se encarga de la redacción de las actas.
El acta del consejo debe recoger los siguientes puntos:
El acta debe ser aprobada por el consejo. No hay un sistema predeterminado para la aprobación pero debe constar en el acta la fecha y el sistema para la aprobación.
Aprobada el acta, se firmará por presidente y secretario.
A instancias del presidente del consejo, se puede levantar acta notarial.
Los acuerdos de la junta general y el consejo de administración deben constar en el libro de actas.
Los libros de actas deben ser legalizados por el Registro Mercantil del domicilio social.
Se deben conservar durante seis años.
Las certificaciones sirven para hacer constar el contenido de las actas originales. Se necesita que las actas originales estén aprobadas y firmadas.
Cualquier socio, aunque no haya acudido a la reunión, puede solicitar la correspondiente certificación de los acuerdos.
La emisión de las certificaciones corresponde al órgano de administración, en la persona del secretario, con el visto bueno del presidente, o si el órgano no es colegiado, al administrador único o a cualquier administrador solidario.
Las certificaciones, pueden contener una trascripción literal del acta o un extracto de la misma.
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Ante las dificultades para conseguir financiación bancaria, los empresarios, emprendedores y startups deben buscar otras vías de financiación. Una de estas poco utilizada es la de los préstamos participativos.
Su regulación legal en España surge a raíz de la crisis, en el año 96: El art. 20 del RDL 7/96 y la ley 10/96 en su Disposición adicional 2ª, establecen su regulación. ¿En qué distinguen estos préstamos participativos de los “ordinarios”?:
1.- Su interés es variable, en función de los indicadores que se establezcan de la empresa prestataria (ventas, clientes). Normalmente hay una parte fija y otra variable.
2.- En cuanto a las garantías, son deuda subordinada: en caso de concurso, el prestamista cobra solo después de que lo hagan los acreedores comunes y sólo antes de los accionistas.
3.- Tiene la consideración de patrimonio neto.
4.- Si se quiere amortizar anticipadamente el préstamo, hay que compensarlo con una ampliación de los fondos propios de igual cuantía.
5.- Los intereses son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
En estos préstamos, el pago de intereses depende de la marcha de la empresa, y se pacta la posibilidad de que el acreedor convierta su préstamo en capital de la empresa, con unas valoraciones previamente acordadas.
Sin embargo, el prestamista, no interviene en la gestión de la empresa (aunque suelen asignar un gestor que participa en el Comité de Gestión).
Las principales ventajas son:
Para conseguir préstamos participativos se puede acudir a empresas públicas como ENISA, a entidades bancarias o a empresas de Capital Riesgo.
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