Categorías
Propiedad Intelectual e Industrial

Propiedad intelectual: derechos del autor

abogado valencia propiedad intelectual derechos del autor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DEL AUTOR

 

 

¿Cuáles son los derechos del autor?

 

El Texto  Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece en sus artículos  14 a 23 el contenido básico de los derechos del autor: Por una parte, los derechos de carácter personal o derechos morales y por otra, los derechos de explotación.

 

En cuanto a los derechos morales tienen carácter personal y son irrenunciables e inalienables. En caso de fallecimiento   pasan a sus herederos. La duración de los derechos del autor es toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento (art.26). Los derechos morales comprenden:

 

1.- Decidir si se divulga su obra y la forma de hacerlo.

2.- Determinar el nombre con el que se divulga su obra (su propio nombre o bajo seudónimo) o si lo hace anónimamente.

3.- Ser reconocido como autor de la obra.

4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.- Modificar su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.- Retirar la obra, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

 

(artículo 14 del TRLPI).

 

 

Por lo que respecta a los derechos de carácter patrimonial, el derecho de explotación corresponde en exclusiva al autor. Permiten al autor obtener una retribución o un precio por autorizar la explotación de su obra. El autor puede ceder este derecho  a cambio de un precio. Puede establecer una cantidad o porcentaje por cada vez que se explota su obra. La modalidad de retribución de este derecho depende de los términos en los que contrate el autor con el editor o distribuidor.

 En el caso de existir un contrato laboral o  de arrendamiento de servicios entre el autor y otra empresa, el autor transmite los derechos de explotación al empresario (los morales son inalienables).

 

====

 

Categorías
Propiedad Intelectual e Industrial

CUESTIONES BASICAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

 

¿Qué es la Propiedad Industrial?
La Propiedad Industrial es la rama jurídica del Derecho que establece la protección jurídica de las marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
¿Qué es una marca?
La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Marcas.
Para obtener el derecho de marca es necesario solicitar la marca ante una Oficina de Marcas y obtener su registro. Las marcas son un derecho territorial, por tanto, la solicitud de marca se efectúa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas Española si se quiere obtener una marca española o ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior si desea registrar una marca comunitaria. También puede designarse una solicitud/registro de marca española y comunitaria a otros países mediante el Arreglo y el Protocolo de Madrid, así como también solicitar la marca directamente ante la Oficina de Marcas de un Estado en concreto.
Antes de solicitar la marca hay que decidir la actividad a designar por la marca conforme la Clasificación de Niza y decidir si se desea obtener una marca denominativa, figurativa/gráfica o mixta.
La solicitud de marca permite a su titular, conforme el artículo 34 de la Ley de Marcas, prohibir su uso a terceros.
¿Qué es una patente?
La patente es el título de Propiedad Industrial que protege las invenciones industriales. Para obtener una patente es necesario solicitarla ante la Oficina de Patentes del Estado donde se quiere tener la protección jurídica de patentes. En el caso de España, se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Los requisitos para la concesión de una patente son que la invención sea nueva, tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento la fabricación, ofrecimiento y comercialización de la patente, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.
¿Qué es un modelo de utilidad?
El modelo de utilidad es la protección jurídica que otorga la Ley de Patentes a las invenciones nuevas con implicación de actividad inventiva consistentes en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, tal y como establece el artículo 143.1 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Es un derecho territorial propio del Estado Español y, por ello, su concesión se solicita en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El modelo de utilidad concede a su titular los mismos derechos que la patente de invención, según el artículo 152.1 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
¿Qué es un diseño industrial?
El diseño industrial es la protección jurídica de los diseños que sean nuevos y posean carácter singular, conforme el artículo 5 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Si se quiere obtener la protección de un diseño industrial a nivel territorial española se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si el ámbito territorial que se quiere obtener es el de la Unión Europea se solicita ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
El registro del diseño español confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es la rama jurídica del Derecho que establece la protección jurídica de las creaciones humanas originales.
El derecho de autor se otorga al autor sobre su obra creada por el solo mero hecho de crearla, según establece el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición de la obra y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, conforme el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no resultando obligatorio el registro de la obra en ningún Registro.
Para que una obra sea protegida por la propiedad intelectual se requiere que sea original y expresa. Originalidad en el sentido que sea una creación fruto del intelecto humano y expresión en cuanto la obra debe estar plasmada, las ideas no se protegen.
Los derechos de carácter personal son los denominados derechos morales que corresponden al autor; son unos derechos irrenunciables e inalienables, según establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Los derechos de carácter patrimonial son los denominados derechos de explotación consistentes principalmente en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, conforme los artículos 17 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual otorga protección jurídica también a las siguientes creaciones:
– Las colecciones y bases de datos si éstas por la selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales, acorde con el artículo 12.1 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
– Los programas de ordenador entendidos como toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informática para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión y fijación. También se protege la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa de ordenador. Los programas de ordenador se regulan en el Título VII del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
– Los derechos conexos de los artistas, intérpretes o ejecutantes como las personas que representan, cantan, recitan, interpretan o ejecutan en cualquier forma una obra. El Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regula tales derechos conexos.
– Otras creaciones como los productos de fonogramas, las grabaciones audiovisuales, la mera fotografía y el derecho sui generis de las bases de datos, según prevé el Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Categorías
Propiedad Intelectual e Industrial

PROPIEDAD INTELECTUAL

En primera instancia la Asociación de Editores de Diarios Españoles consigue, (salvo en lo relativo a la competencia desleal) un pronunciamiento a su favor.

La Audiencia Provincial de Madrid, en primer lugar define el “Press Clipping” como:

 

“recopilaciones, en soporte papel y digital, consistentes en la mera reproducción de artículos y contenidos aparecidos en los diarios de prensa escrita editados por las empresas anteriormente señaladas, que luego oferta en el mercado a cambio de una remuneración.”

Después de rebatir las excepciones de legitimación interpuestas por DDMSA, entra en el fondo del asunto. Frente a las alegaciones ofrecidas por DDMSA en el sentido del trabajo que añadían con la “incorporación de “metadatos” sobre cada artículo, presentándose así al lector y ello previa una labor de selección, síntesis y catalogación”, la Audiencia sentencia:

“entendemos, como también lo hizo el juez a quo , que el producto ofertado por DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS no supera el umbral fijado en el segundo inciso del párrafo segundo del artículo 32.1 LPI , por consistir básicamente en la reproducción de artículos

publicados en otros medios, sin que la inclusión de los «metadatos» a los que se alude sean suficientes para desvirtuar tal apreciación, resultando igualmente irrelevante a estos efectos la índole de las tareas previas que cristalizaron en ese tipo de realización.

Como consecuencia de cuanto se lleva expuesto, el recurso de DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS debe ser rechazado.”

La Audiencia aclara:

la actividad de «press clipping» consistente en la elaboración de recortes, boletines

y resúmenes de prensa de los diarios señalados en el hecho segundo de la demanda (tanto en soporte escrito como digital), así como su comercialización, supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual; y que la misma (actividad de «press clipping») se realiza sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y a pesar de la oposición expresa de los editores a dicha actividad de press clipping.”

Y finaliza condenando a Documentación de Medios S.A. a cesar en sus actividades de “press clipping”, y tampoco realizarlas en el futuro, y a la publicación del fallo a costa de ésta en dos diarios de difusión nacional a elección de la parte actora.

====