La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado el pasado 5 de marzo de 2013 una sentencia en la que se confirma la condena al Banco de Sabadell-Cam a restituir a los demandantes 129.865 euros, más gastos y comisiones, más los intereses legales, con condena en costas.
Los demandantes, un matrimonio de personas mayores, había invertido sus ahorros en deuda subordinada del Banco Español de Crédito y en deuda perpetua del RBS en 2005. Al sentirse perjudicados, demandaron ante los tribunales: Solicitaron la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento y subsidiariamente la acción resolutoria y resarcitoria por daños y perjuicios. Obtuvieron una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia Nún.21 de 10 de octubre de 2012. El Banco de Sabadell-Cam apeló, y la Audiencia Provincial de Valencia, confirma la condena al banco.
El Banco argumentaba que la acción estaba caducada, que había transcurrido el plazo del art. 1301 del Código Civil que establece 4 años para reclamar. La Audiencia rechaza este motivo por que el plazo empieza a contar cuando finalizan las prestaciones mutuas, al final del período, y no desde la firma o contratación. También alega el banco que no hubo falta de información.
La Audiencia Provincial rechaza el argumento de la caducidad, y confirma la argumentación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la falta de información, sobre todo, teniendo en cuenta que la carga de la prueba de haber dado una información adecuada recae sobre el banco. Los demandantes fueron asesorados por la letrada Amparo Barrachina.
En resumen, en los casos en que los usuarios se han visto perjudicados por la “colocación” de productos bancarios complejos como participaciones preferentes, deuda subordinada, deuda perpetua, obligaciones subordinadas y similares, deben acudir a la justicia a reclamar sus derechos. En estos casos, no encajan las reclamaciones colectivas. El principal motivo para recuperar su dinero es que hubo un vicio en el consentimiento, por mala información y esta causa debe ser apreciada caso por caso. Le recomendamos que no espere a reclamaciones ni soluciones colectivas y reclame sus derechos.
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