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Acción de rescisión por fraude de acreedores

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La pendencia de una acción penal suspende el plazo de caducidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores.

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Delitos societarios: La falsedad contable

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En ocasiones nos encontramos con deudores que intentan evitar el pago incurriendo en un delito societario como la falsedad contable.

 

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¿Qué es una querella?

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La querella es una declaración por escrito mediante la cual se ponen en conocimiento del juez unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito, ejercitando la acción penal.

 

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Derecho penal económico: Cómo iniciar el proceso

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Desde hace unos años, ha tomado mucha relevancia el derecho penal económico. Delitos como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible están a la orden del día. Iniciamos con este post una serie de entradas sobre el tema.

 

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insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes

 

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Insolvencia punible y alzamiento de bienes

 

En la situación de crisis actual existen, por desgracia existen personas que se aprovechan de la misma, actuando de forma voluntaria y consciente en perjuicio de sus acreedores, pudiendo incurrir en los delitos de insolvencia punible o alzamiento de bienes.

La insolvencia punible se recoge en el artículo 260.1 del Código Penal: se castiga al deudor que fuere declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia de la empresa fuera causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actuara en su nombre. La pena es de prisión de 2 a 6 años y multa de ocho a veinticuatro meses.

 Es decir, el tipo penal exige que se haya admitido a trámite la solicitud del concurso de acreedores. Además requiere una actuación intencionada, consciente y voluntaria del deudor y que esa acción cause o agrave la situación de insolvencia de la empresa en concurso.

 En esta situación, habrá deudores que se inclinen por la reparación del daño para acogerse al atenuante del artículo 21.5 del Código penal, para evitar  el ingreso en prisión.

El alzamiento de bienes se recoge en el artículo 257 del Código Penal:

Castiga con penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores,  o con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que  dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

A diferencia de la insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes no requiere de la existencia de una situación concursal.   El alzamiento consiste en la desaparición física del deudor con sus bienes, pero debe interpretarse como cualquier acto de disposición sobre los bienes propios, para perjudicar el derecho de los acreedores.

Para consumar el delito de alzamiento de bienes, es suficiente la simple actividad, no siendo necesario que el deudor haya logrado alcanzar su propósito de perjudicar a los acreedores.  En resumen, los elementos del delito de alzamiento de bienes son:

1.-La existencia previa de un crédito contra el sujeto activo del delito.

2.-La destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor.

3.- La situación de insolvencia o disminución de patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores cobrar.

4.- El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores.

 En definitiva, si se encuentra en con alguna situación de insolvencia punible o de alzamiento de bienes, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para proteger sus derechos.

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