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El artículo 368.2 CP: Análisis Jurisprudencial por Rafael Juan Juan Sanjosé

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Unicamente operará la atenuación del artículo 368.2 CP, en relación con el subtipo agravado del artículo 369.1.5ª CP, cuando las circunstancias personales del autor tenidas en cuenta, sean de tal magnitud que puedan atenuar la mayor antijuridicidad del hecho que supone la agravación expresamente prevista en el artículo 369 CP.

Esta es la conclusión del trabajo de Rafael Juan Juan Sanjosé, que publicamos a continuación.