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Clausula suelo: Las «negritas» no son suficiente

 Clausula suelo

El Tribunal Supremo confirma que destacar la «cláusula suelo» con letra «negrita» no es suficiente para superar el control de transparencia

 

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En esta ocasión la sentencia nº 219/2018 de 1 de febrero de la Sala Civil del Tribunal Supremo, reiteró su posición respecto de las cláusulas suelo del Banco Popular en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Antecedentes

D. German demandó al Banco Popular Español S.A. para que se declarara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés (cláusula suelo) del 3% contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 11 de agosto de 2005.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en Sentencia de 23 de junio de 2014 estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas.

Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Oviedo en Sentencia de 11 de mayo de 2015 desestimó la demanda, absolviendo al Banco Popular de las peticiones y argumentó que la cláusula limitativa estuvo lo suficientemente individualizada y resaltada en el contrato para que el consumidor lo tuviera en consideración en el momento de su decisión contractual.

Tribunal Supremo

D. German planteó recurso extraordinario de casación por infracción de las normas de las condiciones generales de contratación.

La Sala Civil recordó que en Sentencia 367/2017 de 8 de junio, señaló que la cláusula suelo estudiada ya había sido objeto de impugnación de una acción colectiva contra el Banco Popular por una asociación de consumidores y en Sentencia de 23 de diciembre de 2015, nº 705/2015, se declaró su abusividad y nulidad y se ordenó al Banco que la eliminara y no la utilizara más; pero adicionalmente entendió el Tribunal que en todos los casos en que se discutiera la nulidad de esa cláusula suelo utilizada por el Banco Popular, en palabras de la Sala “la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia”.

De la única forma en que los jueces podían resolver de forma diferente sería ante circunstancias excepcionales del perfil del cliente o de la información entregada por el Banco Popular y que justificaran una modificación en el criterio aplicado en el litigio resuelto.

Señaló la Sala que el demandante, D. German, era un consumidor promedio y la entidad bancaria no brindó información especial al cliente.

La cláusula suelo es de gran importancia porque el préstamo hipotecario deja de ser un préstamo a interés variable en donde las variaciones del índice de referencia podían beneficiar a alguna de las partes, para convertirse en un préstamo donde la variación solo beneficiaba al banco porque:

aunque el euribor bajara significativamente, los prestatarios apenas solo podrían beneficiarse limitadamente de tal bajada, mientras que si el euribor subía, los prestatarios se verían perjudicados por tal subida. El límite máximo del tipo de interés a aplicar se fijaba «a efectos meramente hipotecarios», con lo que el prestatario respondía personalmente del pago de los intereses remuneratorios cualquiera que fuera la elevación que sufriera el tipo de interés”.

Y en el caso que estudió el Tribunal Supremo, la cláusula suelo solo era un inciso dentro de un articulado extenso sobre los intereses de un préstamo que se ofreció como un préstamo a interés variable y que logró modificar el contenido económico del contrato sin que se le advirtiera al prestatario de las condiciones reales.

Finalmente resaltó la Sala Civil que utilizar negrilla en algunas frases de la cláusula suelo dentro de la escritura pública, que es una situación usual en este tipo de documentos, no fue suficiente para pasar el control de transparencia necesario.

En definitiva, la Sala estimó el recurso de casación y desestimó el recurso de apelación, manteniendo la decisión de la Sentencia de Primera Instancia que declaró la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas en virtud de su ejecución, a pesar de estar destacada el «letra negrita».

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