Categorías
Abogado bancario Bancario Cláusulas abusivas Intereses Intereses de demora Vencimiento anticipado

Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios: Auto del TJUE

clausulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la abusividad de las cláusulas sobre intereses moratorios y el vencimiento anticipado del préstamo en Auto de 11 de junio de 2015.

El Tribunal se pronuncia sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander.
Dos consumidores contratan en junio de 2008 un préstamo hipotecario con el BBVA por 79.234 euros. En dicho préstamo, la cláusula 6ª establecía un interés de demora del 20%. Además, en la cláusula 6ª bis se establecía la posibilidad de que el banco declarase el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo (y por consiguiente su reclamación) en caso de falta de pago de un solo vencimiento. Los prestatarios, impagaron cuatro cuotas mensuales y el BBVA declaró el vencimiento anticipado e instó la ejecución de la deuda.

Se plantean dos temas: Las consecuencias legales de la nulidad de una cláusula que regula los intereses moratorios y la abusividad de la cláusula que permite el vencimiento anticipado del préstamo por el retraso en un pago.

Intereses moratorios

De la aplicación literal del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13 resulta que los jueces están obligados a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, y no pueden moderarla, ni integrarla. Si el contrato puede subsistir sin dichas cláusulas, continuará desplegando sus efectos, pero sin la cláusula declarada abusiva.
Si se permitiese al juez la moderación, se eliminaría el efecto disuasorio para los empresarios que abusan de su posición: Podrían verse tentados a utilizar dichas cláusulas sabiendo que, en el caso de que llegasen a los tribunales, el juez moderaría dicha estipulación.
La única excepción a este principio, sería el caso en el que la nulidad de la cláusula abusiva, llevaría a la anulación del contrato en su totalidad en perjuicio del consumidor. Solo en ese caso, el juez podría moderar dicha cláusula abusiva.

En el caso español, los intereses moratorios vienen limitados por la D.T.2ª de la Ley 1/2013 que establece para los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, la barrera de tres veces el interés legal del dinero. Por su parte, el artículo 4.1 del RD 6/2012 establece el límite en dos puntos por encima del interés remuneratorio. Y por último, el artículo 1.108 del Código Civil establece como interés moratorio a falta de pacto, el interés legal del dinero.

El TJUE resuelve que:

1.- Las normas españolas no pueden prejuzgar la apreciación por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula de intereses moratorios.
2.- El juez puede dejar sin efecto la cláusula abusiva, independientemente de lo que digan las normas nacionales, al amparo del artículo 6.1 la Directiva 93/13.

Vencimiento anticipado

El carácter abusivo de la cláusula, se debe valorar atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios y las circunstancias del contrato. Si la cláusula produce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor, se considerará abusiva.
La abusividad de una cláusula no depende de si el banco la aplica o no la aplica. Si la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario es abusiva, lo es, tanto si el banco la aplica al primer mes, como si la aplica al cuarto: se debe tener por no puesta.
Y no influye sobre dicha consideración el hecho de que el artículo 693.2 de la LEC establezca un retraso mínimo de tres plazos y el banco pidiese el vencimiento al cuarto impago: Si la cláusula era nula por abusiva, se debe tener por no puesta, independientemente del momento en el que se haga uso de ella.

En definitiva, por un lado tenemos la protección del consumidor respaldada por la Unión Europea y por el otro al legislador nacional, que intenta hacer juegos malabares para contentar a las entidades financieras.

 Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*