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Cláusulas limitativas en el seguro de robo

 seguro de robo

Aseguradora condenada a cubrir los daños por el robo de la mercancía

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En el marco de un contrato de seguro de transporte terrestre, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la entidad aseguradora para responder por los daños causados por la pérdida de la mercancía robada. Se trata de la STS N.º 590/2017, de 07/11/2017.

La compañia F.lli Pereti de Massimo Fereti S.A.S,  perdió gran parte de la mercancía que estaba siendo transportada a consecuencia de un robo del tráiler, mientras se encontraba estacionado en una zona no vigilada de la Junquera.

El transportista tenía suscrito un seguro de transporte terrestre con Axa Seguros Generales, pero en dicho contrato se incluía una cláusula que excluía de la cobertura los robos que se produjeran en “estacionamientos en espacios o recintos, sin la debida vigilancia”. Amparándose en dicha cláusula, la entidad aseguradora Axa se negó a indemnizar a F.lli Pereti, alegando que dicho contrato incluía una cláusula en el pliego de condiciones generales que específicamente indicaba que el riesgo de robo no estaba cubierto por el contrato de seguro.

A consecuencia de lo anterior, F.lli  Pereti de Massimo Pereti, S.A.S, formuló demanda contra el transportista y la entidad aseguradora Axa Seguros Generales S.A., solicitando que fueran condenados a abonar la cantidad de 207.509,50 €, en la que estaba valorada derivada de la mercancía robada, además de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la cantidad mencionada anteriormente y a contar desde la fecha de siniestro.

Dicha demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lleida, dictando sentencia de 11/10/2013 por la que condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de 160.099,50€, que fue la cuantía en la que el tribunal valoró mercancía robada, además de la imposición a la compañía aseguradora Axa el abono de los intereses del art. 20 de la LCS, sobre dicha cantidad calculados desde la fecha del siniestro.

El Juzgado de lo Mercantil consideró que la cláusula del contrato de seguro de transporte terrestre que excluía al riesgo de robos tenía la única función de señalar los casos concretos en los que la cobertura quedaría excluida, de modo que la misma quedaba configurada como clausula limitativa de derechos, y que dicha cláusula no estaba resaltada ni firmada en el contrato de seguro.

Contra esa sentencia, Axa Seguros Generales S.A. interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, que en su sentencia de fecha 20/02/2015 confirmó el razonamiento y el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.

Axa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la expresada sentencia de la Audiencia Provincial alegando, alegando que la referida cláusula no era una cláusula limitativa de derechos por infracción del artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concretó la problemática, e indicó que la cuestión de fondo no era otra que determinar la calificación que correspondía a la referida cláusula. Es decir, si, como clausula contenida en las condiciones generales de un contrato de seguro de transporte terrestre de mercancía, era limitativa de derechos del asegurado, o bien delimitadora del riesgo cubierto. Esa distinción es fundamental, porque el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado estén destacadas y sean aceptadas especialmente por escrito.

La sentencia recuerda que, en lo que se refiere a la distinción correcta entre uno y otro tipo de cláusulas, por un lado son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: a) qué riesgos constituyen dicho objeto; b) en qué cuantía; c) durante qué plazo; d) en qué ámbito temporal; y Otras sentencias entienden que deben incluirse en esta categoría la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada.

Por otra parte, las cláusulas limitativas de derechos son aquellas que condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiese producido.

En el presente caso, el Tribunal Supremo entiende que la cláusula que excluía el robo en “estacionamientos en espacios o recintos, sin la debida vigilancia” no puede ser calificada como una clausula delimitadora del riesgo, puesto que no trata de individualizar el riesgo por robo de la mercancía, sino que se trata de una cláusula limitativa: Viene a limitar la cobertura inicialmente pactada con el establecimiento de una reglamentación que se aparta del contenido natural del contrato celebrado, y de lo que puede considerarse usual o derivado de las clausulas introductorias o particulares (entre otras, STS 237/2016, de 22 de abril).

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A., y confirmó la condena de la Audiencia Provincial de Lleida, sección 2.ª mediante el pago a la entidad F. Lli Pereti de Massimo Fereti S.A.S la suma de 160.099,50€, derivada de la mercancía robada, además de los intereses del art. 20 de la LCS a contar desde la fecha del siniestro.

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