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Cláusulas limitativas en el seguro de robo de un local comercial

seguro de robo

En los contratos de seguro, las cláusulas limitativas han estar redactadas de modo claro y expreso

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De no ser así, las cláusulas limitativas de derechos no serán válidas. No pueden contener remisiones a otros documentos. Debe existir un pleno conocimiento y aceptación expresa por los tomadores.

Dos hermanas suscribieron un contrato de seguro para su local comercial. El riesgo de “robo y expoliación” estaba contemplado en la póliza. Se produjo el siniestro asegurado: robo con fuerza. La aseguradora se negó a pagar la indemnización. Alegó que no se cumplieron con las medidas de seguridad (cierres metálicos) que se exigía en la póliza. Se estaba ante una cláusula limitativa de los derechos de las aseguradas que no fue expresamente aceptada por éstas al suscribir el contrato.

Antecedentes de hecho

Dña. Enma y Dña. Estela suscribieron un contrato de seguro para su local comercial con la entidad Patria Hispania S.A.

Entre los riesgos contratados, se aseguró el “robo y expoliación” en el artículo 2.1 del condicionado general.

Se produjo en el local un robo. Dña. Enma y Dña. Estela solicitaron la indemnización a la aseguradora por producirse el riesgo asegurado. Ésta se opuso.

El 25 de enero de 2017, Dña. Enma y Estela formularon demanda contra la aseguradora Patria Hispana. Reclamaron la indemnización de 6.375,86 euros por el robo sufrido en su local comercial. Todo ello en base al contrato de seguro firmado con la demandada.

La aseguradora se opuso a la demanda. Negó la cobertura del siniestro por no disponer el local de protección. En concreto, por no tener los correspondientes cierres metálicos que lo protegieran.

Primera Instancia

El 8 de mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia N.2 de Cieza, dictó sentencia.

Desestimó las pretensiones de las actoras. Negó la cobertura del seguro. La sentencia hizo suyas las alegaciones de la aseguradora.

Audiencia Provincial

Las actoras interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Solicitaron la estimación de la demanda. Alegaron que la falta de cierre metálico suponía una exclusión del robo y por tanto, una cláusula limitativa que no ha sido expresamente firmada y aceptada. Además, la aseguradora conocía perfectamente que no existía el cerramiento metálico en el local. Alegó que procedía en su caso una reducción proporcional del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia de 1 de abril de 2019, núm. 123/2019, estimó el recurso.

La cuestión controvertida era si existió cobertura ante la ausencia de los cierres metálicos en puerta y escaparate del local.

Las recurrentes consideraban que sí existía la cobertura por robo con base a la póliza de seguro firmada entre las partes. Se recogía en la póliza, como riesgo contratado, el “robo y expoliación”. Alegaban las actoras que la cláusula limitativa no podía afectar al riesgo contratado.

La cláusula limitativa del contrato contenía: “Exclusiones comunes para las coberturas a), b), c), d), e), f) y g): Los robos o expoliaciones cometidos dentro del continente, cuando en el momento de su comisión no tuvieses las seguridades protecciones declaradas en la solicitud-cuestionario del seguro, debidamente instaladas y, en su caso activadas”.

El libreto en el que se recogían las condiciones generales constaba de 62 páginas. Contenía la firma de Dña. Enma solo dos ocasiones: pág. 49 y última página.

La Audiencia entendió que existió una remisión genérica de las cláusulas excluyentes a otro documento-cuestionario. Dicho cuestionario no estaba firmado  y era un documento unilateral elaborado por la aseguradora, cuyo título era “información del precio del seguro”.

El condicionado particular constaba de un solo folio. Al final de éste aparecía la generalizada cláusula en la que el asegurado aceptaba las cláusulas limitativas de las condiciones generales. También aparecía la firma de Dña. Enma. En dicho folio aparecía la referencia a “protecciones contra robo”. En él se declaró: “cierres metálicos en puerta: SI; cierres metálicos en escaparates: SI”.

La Audiencia aludió a que el agente de la aseguradora, en el acto del juicio, reconoció que fue varias veces al local. Afirmó que avisó a las actoras de que la cobertura del robo sólo se concedería si colocaban una reja de tijera o persiana metálica. Y, que éstas se comprometieron a ello.

Las recurrentes insistían en el recurso que el agente conocía perfectamente la situación del local. Que en ningún momento les exigió el cierre. Que no se les presentó ningún cuestionario. Que el cuestionario aportado en la contestación a la demanda era un simple cuestionario sobre “información de precio del seguro de negocios”, redactado por el agente sin firma alguna.

Por todo ello, la Audiencia casó la sentencia de instancia.  Las partes habían concertado un seguro de negocios. Entre los riesgos asegurados se encontraba expresamente incluido el “robo” como sustracción con fuerza en las cosas. Se produjo el siniestro asegurado pues, se llevó a cabo el robo forzando el bombín de la puerta del local. La aseguradora, pese a no tener la tomadora colocadas las persianas metálicas, redactó el contrato y lo pasó a su firma.

Resultó clara la Audiencia al añadir que, la aseguradora en ningún momento (anterior al siniestro) reclamó la colocación de persianas; pero sí cobró la prima en la que había un incremento por la cobertura adicional de robo convenida. Así, solo procedió a excluir de la póliza la cobertura del robo después de haberse producido el siniestro.

La exclusión del condicionado general tenía la consideración de cláusula limitativa y no de mera delimitación del riesgo asegurado. Estaba redactada de un modo «no claro» y con remisión a otro documento-cuestionario del que no tuvieron conocimiento las actoras.

Por tanto, no podía afirmarse que las actoras aceptaron de forma clara y escrita aquella exclusión del riesgo.

La Audiencia consideró incluido el robo dentro del riesgo asegurado al no poder quedar vinculadas las actoras por la genérica cláusula limitativa de exclusión.

Por ello, condenó a Patria Hispana S.A a abonar a las actoras la cantidad de 6.375,86 euros, más los intereses legales ordinarios desde la fecha de la interpelación judicial (25 de enero de 2017).

Respecto a los intereses del art. 20 LCS, consideró la Audiencia que no procedía aplicarlos. Existió causa justificada por las dudas sobre sí el siniestro estaba o no cubierto en la póliza de seguro.

Conclusión

En los contratos de seguro, las cláusulas limitativas de derechos, para que sean válidas, deben ser aceptadas de forma clara y escrita por los usuarios.

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