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Cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario anuladas en Valladolid

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario referenciado en francos suizos, al concluir que la falta de información ofrecida por el banco impidió que el cliente comprendiera la carga jurídica y económica que asumía al celebrar el contrato.

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El fallo al que nos referimos ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid Nº 10/2017, de 12/01/2017. 

El 06/11/2007, Dª. Macarena celebró con Bankinter SA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La cuantía del contrato estaba referenciada en francos suizos, de manera que, en virtud del contrato, Bankinter SA se obligaba a entregar a Dª. Macarena la cantidad acordada de francos suizos para que esta, conforme al sistema de amortización que estableciera el contrato, la devolviera incrementada en el interés pactado. Aunque la sentencia no hace referencia alguna, podemos presumir que el interés remuneratorio estaría referido al LIBOR con un diferencial adicional, y que dicho interés remuneratorio (el LIBOR más el diferencial) sería inferior al que resultaría en caso de que la cantidad prestada fuera en euros (porque se calcularía en referencia al EURIBOR).

Dª. Macarena, cuyo perfil era de consumidora  sin formación en materia financiera, celebró el contrato de préstamo en su modalidad multidivisa siguiendo la recomendación del personal de Bankinter SA, cuyo empleado resaltó la estabilidad del franco suizo respecto del euro y el menor interés remuneratorio como ventajas frente al contrato de préstamo referenciado en euros, pero omitió informar sobre los riesgos que se asumirían.

Sin embargo, tras varios años pagando las correspondientes cuotas de amortización, Dª. Macarena comprobó que, en realidad, debía a Bankinter SA una cantidad superior en euros a la que inicialmente había recibido (aunque debiera una cantidad inferior en francos suizos). Ello era, claro, consecuencia de la apreciación del franco suizo respecto del euro. Dándose cuenta de que en el momento de la celebración del contrato no había comprendido suficientemente el funcionamiento del mismo, Dª. Macarena formuló demanda para que anulara la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario, y para que se condenara a Bankinter SA a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital del mismo la cantidad equivalente en euros del principal.

Dicha demanda fue estimada por la sentencia de 22/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 01 de Valladolid, y contra dicha sentencia Bankinter SA interpuso recurso de apelación, que es el que resuelve la sentencia objeto de este comentario. En su recurso de apelación, Bankinter SA alegaba que había suministrado a Dª. Macarena toda la información necesaria para que comprendiera las consecuencias del contrato de préstamo, por lo que la cláusula multidivisa no podía ser anulada.

Con carácter previo, la Audiencia Provincial recuerda que el plazo de caducidad de cuatro años para ejercer la acción de anulabilidad debe comenzarse a contar desde la consumación del contrato y que, de acuerdo con el Tribunal Supremo, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De lo que se extrae, en lo que se refiere a este caso concreto, que el plazo de 4 años no había transcurrido cuando Dª. Macarena interpuso la demanda.

Dicho lo anterior, el tribunal expone las razones que le llevan a desestimar el recurso de apelación formulado por Bankinter SA. Son las siguientes:

  • El contrato de préstamo hipotecario multidivisa es un instrumento financiero derivado y complejo, que obliga a la entidad prestamista a cumplir el deber de informar suficientemente al cliente que lo va a suscribir, antes de que lo haga, de los riesgos que comporta.
  • Dª. Macarena tiene perfil de consumidora, sin conocimientos financieros y económicos específicos, que solamente pretendía obtener financiación mediante la constitución de una garantía real sobre un bien inmueble.
  • Bankinter SA no cumplió de manera efectiva su deber de información respecto de Dª. Macarena, pues no le informó del riesgo que existía de que, en caso de revalorización de la divisa, debiera más cantidad en euros que la recibida inicialmente, y tampoco le explicó el modo en que se procedería a la conversión de divisas. Las cláusulas predispuestas firmadas por Dª. Macarena declarando tener conocimiento de los riesgos, aunque pueden demostrar el cumplimiento formal de la obligación de informar, no tienen fuerza probatoria suficiente para acreditar el cumplimiento material de dicha obligación de información.
  • Esa falta de información, unida a la falta de conocimientos propios por parte de Dª. Macarena, determina que se presuma que el consentimiento que prestó estaba viciado por error material y excusable, lo que a su vez provoca que la cláusula multidivisa sea anulada por falta de concurrencia de uno de los requisitos esenciales (consentimiento).

Por ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankinter SA y confirma la sentencia de 22/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 01 de Valladolid, que condenaba a la entidad a recalcular en euros la totalidad del contrato de préstamo, aplicando el exceso pagado por Dª. Macarena como amortización anticipada.

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