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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia de nuevo a favor de los clientes afectados en su préstamo hipotecario por una cláusula suelo.
Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Civil de 8 de septiembre de 2014. Nueve particulares demandan a Bankia para que se declare la nulidad por tener carácter de cláusulas abusivas de las estipulaciones contenidas en sus préstamos hipotecarios que establecen un suelo en el tipo interés de referencia. Se solicita que se eliminen dichas cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente, con intereses desde la fecha de cobro.
El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas suelo, pero sin condenar al banco al pago de cantidad alguna a los demandantes, es decir, no se ordena devolver lo pagado indebidamente.
Los demandantes interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que revoca la sentencia de la primera instancia y absuelve a Bankia.
Así que éstos acuden al Tribunal Supremo: Interponen recurso de casación por infracción de los artículos 216 y 217 de la LEC, artículos 80 y 82 del TRLGDCU, errónea valoración de la prueba, infracción del artículo 1 de la LCGC.
En primer lugar se aborda la cuestión de si la cláusula suelo es una condición general de la contratación y por tanto debería aplicarse la LCGC. Se hace referencia a la STS de 9 de mayo de 2013: lo que define una condición general de contratación es si ha habido negociación o no para la inclusión en el contrato, no si se refiere al objeto principal del contrato. El conocimiento de la cláusula es requisito para su incorporación al contrato. Y el hecho de que una cláusula sea condición general de la contratación, no excluye de los deberes de información exigidos por la regulación sectorial.
Si el consumidor no puede influir en su contenido o suprimirla, estamos ante una condición general de contratación.
El hecho de que se permita al cliente escoger entre varias ofertas cuando todas contienen condiciones generales de contratación no es una negociación, incluso si fuesen de distintos bancos.
La carga de la prueba de la negociación, recae sobre el banco.
Y la diversidad de tipos mínimos aplicados individualmente a los demandantes, no es indicativo de negociación, cuya existencia debería ser probada por el banco.
A continuación, el Tribunal Supremo revisa el control de transparencia: todos los demandantes tienen una estipulación similar, en la que se establece la cláusula suelo, sin resaltar su singularidad o especificidad, en la escritura del préstamo. El control de transparencia, se inserta en el proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios: se supera el concepto literal del “pacta sunt servanda” en aras a una aplicación material del principio de buena fe.
Y en este sentido, dice:
“(…) dicha práctica negocial constituye un auténtico modo de contratar claramente diferenciado del paradigma del contrato por negociación regulado en nuestro Código Civil, con un régimen y presupuesto causal propio y específico que hace descansar su eficacia última, no tanto en la estructura negocial del consentimiento del adherente, como en el cumplimiento por el predisponerte de unes especiales deberes de configuración contractual en orden al equilibrio prestacional y a la comprensibilidad real de la reglamentación predispuesta, en sí misma considerada”.
En este sentido, el control de transparencia debe comprobar la comprensibilidad real, de forma que el usuario conozca las consecuencias jurídicas que resulten a su cargo. Y en el caso enjuiciado, se considera que el predisponerte no incluyó criterios precisos y comprensibles para que los prestatarios pudieran evaluar el alcance jurídico de la cláusula suelo en sus préstamos. La cláusula suelo no fue negociada, no se destacó ni en las ofertas ni en las escrituras públicas. Y no es posible “descargar” la responsabilidad de la transparencia sobre el notario, sino que compete al oferente el cumplimiento del deber de transparencia.
El mismo razonamiento de falta de transparencia en las escrituras del préstamo, se aplica a las ofertas vinculantes.
En definitiva, se estima el recurso y se declara la nulidad de las cláusulas suelo enjuiciadas.