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¿Se pueden eliminar las cláusulas sueno de los préstamos de las Asociaciones Deportivas?
El Tribunal Supremo reconoce la condición de consumidora de una asociación deportiva y anula la cláusula suelo del préstamo que suscribió.
Una asociación deportiva puede ser consumidora siempre que la misma actúe sin ánimo de lucro. En el presente caso, la entidad deportiva dedicó el préstamo hipotecario a la mejora de sus instalaciones deportivas, sin que ello implicase ánimo de lucro, pues dentro de sus objetivos (no lucrativos) se incluía el mantenimiento de esas instalaciones.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en la Sentencia de 29 de abril de 2021, con nº de Resolución 232/2021, desestimando el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Abanca Corporación Bancaria, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 6 de febrero de 2018.
Antecedentes de hecho
En fecha 14 de marzo de 2007, el Reial Club Nautic de Tarragona (entidad deportiva sin ánimo de lucro) suscribió con Abanca Corporación Bancaria S.A. un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, que incluía una cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés con 3% de suelo y 10% de techo. La asociación deportiva presentó una demanda contra la entidad prestamista.
En la Primera Instancia se estimó la nulidad de la cláusula suelo
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona dictó sentencia el 24 de enero de 2017 por la que estimó la demanda presentada por el Reial Club Nautic de Tarragona, declarando la nulidad por abusiva de la mencionada cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés y condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. La parte demandada recurre en apelación la sentencia.
La Audiencia Provincial confirmó la nulidad
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona dictó sentencia el 6 de febrero de 2018 por la que desestimó el recurso de apelación presentado por la entidad demandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., considerando que una asociación sin ánimo de lucro debe ser considerada consumidora y que la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés no superaba el control de transparencia. La parte demandada recurre en casación la sentencia.
Tribunal Supremo
El recurso de casación se articuló en dos motivos: (i) infracción del art. 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; e (ii) infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que sostiene los criterios a tener en cuenta para considerar superado el control de transparencia en acciones individuales de nulidad de cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores.
Con relación al segundo motivo del recurso de casación, el alto tribunal lo inadmite, pues la parte recurrente no citó la norma sustantiva que considera infringida, sin cumplir los requisitos de formulación de un motivo de casación.
En cuanto al segundo motivo del recurso de casación, el órgano judicial lo resuelvió del siguiente modo: de conformidad con el art. 1.2 de la Ley de Consumidores de 1984 (vigente cuando se suscribe el contrato), tenían la condición de consumidores quienes actuaban como destinatarios finales de productos o servicios, sin el objetivo de integrarlos en una actividad empresarial o profesional; ahora bien, esta definición debía ser interpretada a la luz de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y su aplicación por el TJUE, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, de la siguiente manera:
“[…] solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido […] para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional (sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, EU:C:2018:37, apartado 30 y jurisprudencia citada)”.
Concepto de consumidor
Con relación al concepto de consumidor, el mismo se ha ampliado a las personas jurídicas, siempre que actúen sin ánimo de lucro. En este caso, la entidad prestataria es una asociación deportiva que dedicó el préstamo a la mejora de sus instalaciones, sin que ello implicase ánimo de lucro, pues entraba dentro de sus objetivos no lucrativos el mantenimiento de sus propiedades. Para que hubiese podido considerarse que la mejora de las instalaciones se encontraba dentro de un ámbito o finalidad empresarial, tendría que haberse acreditado que estas instalaciones eran objeto de explotación económica por parte del club deportivo.
Conclusión
Una asociación deportiva puede tener la condición de consumidora, siempre y cuando actúe sin ánimo de lucro. En este supuesto, la entidad deportiva dedicó el préstamo hipotecario a la mejora de sus instalaciones, sin que ello implicase ánimo de lucro, pues dentro de sus objetivos no lucrativos se incluía el mantenimiento de sus propiedades.