El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado una demanda de nulidad de cláusula suelo en reciente sentencia de 24 de febrero de 2014. El prestatario era una empresa.
El análisis de la sentencia nos permite hacer un repaso a los motivos que pueden llevar a perder una demanda de nulidad de cláusula suelo de una empresa.
Pero antes de entrar en el tema, me gustaría dar las gracias al lector que ha tenido la amabilidad de enviarme la sentencia, cuyos datos omito por respeto a su privacidad.
Bajo el riesgo de pecar de excesiva simplificación, separo los motivos que estarían a favor de la estimación de la demanda y los contrarios.
Entre los motivos que harían estimar la demanda, se citan en la sentencia:
1.- Sí que se considera a la cláusula suelo como una “condición general de la contratación”.
2.- Debe pasar los controles legales de incorporación al contrato y de transparencia (artículos 5 y 7 de la LCGC).
3.- La falta de información debería basarse en el art. 48.2 de la ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de entidades de crédito, que se remite a otras disposiciones como la Circular 8/1990 y la Orden de 12 de diciembre de 1989.
4.- La transparencia consiste en que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que en conjunto el contrato supone para él. Si se trata de un profesional o empresario, se debe superar el control de transparencia documental (“transparencia, claridad, concreción y sencillez”) pero el plus reforzado de transparencia “se halla reservado a los consumidores”.
5.- Una cláusula es abusiva si en contra de las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones
Estas son las razones que da el Juez para desestimar la demanda:
1.- El hecho de que estemos ante una condición general de contratación no implica que sea ilícita.
2.- No se aplica la legislación sobre consumidores por tratarse de una sociedad limitada.
3.- No se acepta la nulidad por vicios del consentimiento.
4.- No se puede juzgar el contenido por sí mismo, al recaer sobre un elemento esencial del contrato.
5.- La cláusula suelo se indica en dos ocasiones dentro de la escritura: en la cláusula tercera bis 1 y se repite otra vez en la 4.
6.- A la vista de esta redacción, el Juez considera que es una cláusula clara, legible, completa y nítida.
En cualquier caso, el matiz entre transparencia documental para empresas y “plus reforzado de transparencia” reservado a consumidores, es muy difícil de delimitar.
En otra entrada haremos un análisis de la viabilidad económica de las demandas para anular la cláusula suelo en empresas.
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