Para conseguir una licencia de patente, hay que tener presentes los puntos básicos sobre su regulación legal.
Mediante una “licencia de patente” se consigue la autorización para explotar un procedimiento o producto patentado durante el tiempo acordado en el contrato sin que se transmita la titularidad del mismo.
La regulación se contiene en la Ley 11/1986, de Patentes, especialmente en sus artículos 74 a 107.
Además, hay que tener en cuenta el Reglamento 772/2004 de la CE, el artículo 5 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial y el artículo 73 del Convenio de Munich.
El licenciante que otorga la licencia puede ser el inventor u otro titular distinto del inventor, que ostente los derechos sobre la patente.
Al licenciatario, le permite beneficiarse de la invención, a cambio de un precio, durante un tiempo determinado.
Si no se indica expresamente en el contrato, se entiende que la licencia no es exclusiva y que el licenciante puede explotar por sí mismo la invención y conceder licencias a otras personas (art. 75.5 de la Ley de Patentes).
Es imprescindible para la validez de la licencia que conste por escrito (art. 74.2 de la Ley de Patentes).
Igualmente, es un requisito para invocar frente a terceros derechos sobre patentes, que estén inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (art. 79 de la L.P.).
El licenciatario debe actuar dentro de los límites que le otorga su licencia (art. 75.2).
El licenciante debe poner a disposición del licenciatario la información necesaria para explotar adecuadamente la invención (art. 76.1 L.P.).
En caso de que se declarase la nulidad de una patente, el licenciante está obligado a responder, salvo pacto en contrario (art. 77.1 L.P.).
El licenciante deberá responder en el caso de que con mala fe, no hubiese puesto en conocimiento del licenciatario informes o resoluciones que pudiesen poner en duda la patentabilidad de la invención (art. 77.2 L.P.).
Ambos, licenciante y licenciatario, responderán frente a terceros de los defectos inherentes a la invención, salvo pacto en contrario (art. 78 L.P.),
Se puede acordar que el licenciante otorgue garantías sobre la novedad de la invención y también se puede pactar la exclusiva para un tiempo en un determinado territorio.
El licenciatario, podrá ejercitar en su nombre todas las acciones que corresponden al titular de la patente frente a terceros que infrinjan su derecho (art. 124.1 L.P.).
No se puede “sublicenciar” salvo pacto en contrario (art. 75.3 L.P.).
Una vez extinguido el contrato, el licenciatario deberá cesar en la explotación del invento.
En resumen, conseguir una patente puede ser muy interesante para la explotación de una invención, pero no está exento de riesgos y responsabilidades (a destacar la responsabilidad frente a terceros).
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