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¿Cómo resolver un contrato de agencia o un contrato de distribución?

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Aunque los proyectos se arrancan con la mejor intención, en ocasiones no funcionan, los contratos se incumplen y es necesario resolver un contrato de agencia o un contrato de distribución.

 

Los contratos de agencia y distribución pueden resolverse en caso de incumplimiento total o parcial por una de las partes. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en derecho español, la doctrina exige que el incumplimiento sea grave para poder resolver el contrato. Para que en caso de conflicto judicial tengamos más posibilidades de estimación de la demanda, el incumplimiento debe ser probado, absoluto y grave. Además, la parte que denuncie el incumplimiento deberá no haber incumplido sus obligaciones. Si se produce una “escalada” de incumplimientos  de obligaciones, será muy difícil conseguir una resolución judicial favorable una condena en costas para la otra parte.

 

Los casos más frecuentes para estimar la resolución suelen ser:

 

1.- El agente o el distribuidor no paga o se retrasa en sus obligaciones con el fabricante.

 

2.- No se llega a los objetivos de ventas acordados. En estos casos es importante que los objetivos planteados sean razonables.

 

3.- Inactividad del agente o distribuidor.

 

4.- Acciones de competencia desleal por parte del agente o distribuidor.

 

En estos casos si se aprecia la existencia de una causa grave, el resultado será la resolución del contrato sin derecho a indemnización alguna para el agente o distribuidor.

 

 

Si se establece una indemnización para el agente o distribuidor, generalmente será por uno o varios de los conceptos que comentamos a continuación.

 

1.- Indemnización por la clientela creada: El agente  que haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado el volumen de las operaciones preexistentes, si esta actividad puede seguir produciendo ventajas al empresario y si resulta equitativamente procedente, tiene derecho a una indemnización por clientela, según recoge la ley 12/1992.  Esta indemnización “no podrá exceder en ningún caso”  del importe medio anual de las remuneraciones recibidas por el agente en los últimos 5 años o en el período de duración del contrato, si este fuese inferior (artículo 28).

El juez tiene la facultad de fijar discrecionalmente esta indemnización con el tope que le marca la ley.

 

En los contratos de distribución, la jurisprudencia ha aplicado por analogía el mecanismo de la Ley de Agencia, para evitar que se produzca un enriquecimiento injusto por el empresario.

 

2.- Indemnización por las inversiones realizadas: Tanto agentes como distribuidores pueden solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados que impiden amortizar las inversiones realizadas con motivo del contrato.

 

3.- Indemnización por extinción sin previo aviso: Si no se respeta el preaviso establecido en el contrato, el agente o distribuidor podrán pedir que se les indemnice por el beneficio que hubiesen dejado de obtener durante ese período de tiempo.

 

En resumen, cuando empieza la relación con agentes y distribuidores el optimismo hace limar fácilmente las asperezas, pero al cabo del tiempo pueden surgir los problemas.  Se puede resolver el contrato de agencia o el contrato de distribución, pero si no preparó adecuadamente el contrato o actúa de una forma “mejorable”, le puede costar mucho dinero en indemnizaciones. Le recomendamos que se asesore con un profesional.

 

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