Cuando se plantea un conflicto en un contrato internacional hay tres elementos importantes a tener en cuenta: Cuál es el tribunal competente, qué legislación se debe aplicar y cómo se ejecutará la sentencia. En este post vamos a ver la primera cuestión.
Para determinar la competencia judicial en caso de conflicto, debemos tener en cuenta tres criterios:
- Lo acordado por las partes.
- Dentro de la Comunidad Europea el Reglamento de Bruselas I y el Convenio de Lugano.
- En España, lo establecido por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si las partes han acordado en el contrato una jurisdicción competente, se aplica ésta. Es importante que fije este detalle en su contrato por que el tribunal competente tiene una relación directa con el coste de una reclamación. Si la cuantía no es muy grande y los costes son altos, es muy posible que acabe renunciando a sus derechos.
A falta de dicho acuerdo, se debe atender a lo establecido en el Reglamento 44/2001 conocido como Reglamento de Bruselas I. Si se trata de contratos con empresas en Suiza, Noruega e Islandia hay que tener en cuenta el Convenio de Lugano. Y en los casos en que los anteriores y los otros Convenios ratificados por España no sean aplicables, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LOPJ.
Competencia judicial en el Reglamento de Bruselas 1
Tabla de contenidos
El Reglamento, establece como fuero general el domicilio del demandado, independientemente de la materia de la que se trate.
¿Cuál es el domicilio del demandado? El reglamento se remite a lo que indique el ordenamiento interno en caso de personas físicas. Para personas jurídicas, será el lugar en el que se encuentre su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal.
Si el conflicto versa sobre arrendamiento de inmuebles, la competencia es de los tribunales del estado miembro donde el inmueble estuviere. Para arrendamientos de temporada, también serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Si no se aplican el Reglamento de Bruselas I ni el Convenio de Lugano, ni otros Convenios ratificados por España, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 22 de la LOPJ: Se establece como criterios principales lo acordado por las partes y el foro general del domicilio del demandado. Con carácter subsidiario, en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España, serán competentes los tribunales españoles.
Otra cuestión diferente a la competencia judicial en los contratos internacionales es qué legislación se debe aplicar. Pero este tema será objeto de otro post.
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