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¿Comprar activos o comprar la sociedad?

¿Activos o Acciones?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los procesos de compra de empresas se cuestiona frecuentemente qué forma es más conveniente: ¿comprar los activos o comprar la sociedad?

Cada uno de estos caminos tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

Compra de  la sociedad

 Al comprar  la sociedad,  junto con todos los activos y pasivos se adquieren todas las obligaciones y responsabilidades de la misma, incluidas las “ocultas”.  Por otra parte, cuando existe pluralidad de partícipes o accionistas, la adquisición es un proceso complejo, salvo que este tipo de proceso se haya previsto adecuadamente mediante un pacto de socios.

Cuando se compra una sociedad (sus acciones o participaciones), el vendedor normalmente es una persona física.  Las personas físicas son garantizan sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (Art. 1911 del C.C) e incluso responden sus herederos salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario (Art. 1084 C.C.).

Si los títulos son nominativos y éstos se han impreso,  no se requiere la intervención de fedatario público. Aunque lo recomendable es que el contrato de compraventa se eleve a público. Si se trata de la adquisición de una sociedad limitada, este requisito es obligatorio (Art. 106 de la Ley de Sociedades de Capital).

Además, habrá que respetar las previsiones que se hayan establecido en los estatutos de la sociedad y en su caso, los socios firmantes deberán cumplir las obligaciones a las que se hayan comprometido en el pacto de socios.

Si se adquiere una sociedad limitada por una sola persona o empresa, será necesario realizar la declaración de unipersonalidad e inscribirla en el registro, en el plazo de 6 meses. De no hacerse, el adquirente respondería de todas las deudas de la empresa adquirida.  Cumplido este requisito, la responsabilidad está limitada al precio pagado.

Dentro del proceso de “Due Diligence” se revisan con especial cuidado los contratos en los que el cambio de accionista pudiese suponer una causa de resolución por que ésta podría suponer una variación importante en la valoración de la empresa.

Con relación a las cuestiones laborales la situación no supone ningún cambio  y no es necesaria la comunicación a los trabajadores, aunque sí es conveniente.

Si el adquirente no pertenece a ningún grupo y los datos no se van a utilizar fuera del ámbito de la empresa, no es necesaria ninguna gestión en cuanto a protección de datos.

Dejamos aparte el planteamiento tributario por que su complejidad merece otra entrada.

En general la venta de una sociedad tiene las siguientes ventajas:

Es una transacción sencilla, que no requiere de un inventariado completo.

Se facilita el traspaso de la clientela.

No requiere la aceptación de los acreedores, que siguen teniendo como deudor a la sociedad.

Los contratos, licencias o concesiones permanecen intactos salvo que en ellos se haya previsto el cambio en el accionariado, cosa que no es habitual.

Compra de activos

 Se pueden comprar determinados activos  de la empresa, de manera que en principio, quedan excluidos los pasivos ocultos (salvo la responsabilidad que pueda establecerse por cuestiones fiscales o laborales).

La compra de activos se realiza teniendo a una sociedad como vendedora, con lo que ello implica en cuanto a la limitación de responsabilidades de ésta.

En dicha operación, se transmiten individualmente cada elemento  de manera que si se trata de todos activos de una empresa, se debe hacer inventario de lo que se adquiere.

Es posible adquirir derechos que surgen de relaciones contractuales, siempre que esté previsto el cambio de titular  y éste no sea causa de resolución. En caso contrario, será necesario el consentimiento de la otra parte.

La sociedad vendedora de activos continúa existiendo, por lo que con frecuencia, a la venta de activos se acompañan pactos de no competencia.

Es importante que en el contrato de compraventa se acuerde la compensación en el precio de los pasivos ocultos que puedan aparecer con posterioridad a la firma. Y si la compra de activos es especialmente trascendente, es conveniente exigir un acuerdo de la junta generar que autorice la venta.

Si los activos forman un centro de trabajo, habrá responsabilidad solidaria del comprador y el vendedor en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Además se debe comunicar oficialmente a los trabajadores, antes incluso de realizar la operación.

Y si en la compra de activos se transmiten ficheros con informaciones personales, será necesario el cumplimiento de lo previsto en la materia de protección de datos.

 En resumen, en cada caso concreto se analiza si es más interesante comprar activos o comprar acciones.

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