Esta cuestión ha sido resuelta por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en varios autos dictados con relación a concursos que han afectado a una gran cantidad de consumidores.
El auto de 17 de mayo de 2007, se pronuncia a favor de aceptar la legitimación de las Asociaciones de consumidores y usuarios:
“ (….) las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas tienen legitimación conforme al artículo 11 de la LEC para defender en juicio: 1º) los derechos e intereses de la propia asociación; 2º) los derechos e intereses de sus asociados, actuando entonces en representación de éstos, debiendo en tal caso identificar a aquellos afiliados por los que actúa y ello sin perjuicio de la legitimación individual de cada uno de ellos; y 3º) los intereses generales de los consumidores y usuarios, actuando entonces a favor de la tutela de los derechos ajenos merced a una expresa atribución legal por lo que no se requerirá que los afectados sean precisamente afiliados suyos, pudiendo distinguirse dos supuestos: a) cuando se trate de un grupo de afectados perfectamente determinado o sea fácilmente determinable, aquélla podrá actuar en la defensa de sus intereses colectivos, compartiendo legitimación en ese caso con las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de estos, así como los propios grupos de afectados y b) cuando los perjudicados sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación ostentarán de modo exclusivo siempre que fuesen representativas con arreglo a la ley, la legitimación para demandar en juicio la defensa de esos intereses difusos… (….) … es innegable que quien ostenta la condición de acreedor (o al menos la de insinuado como tal, cuando se trata de las primeras fases del concurso) podrá recusar a un administrador concursal. En consecuencia, si la entidad recurrente actúa precisamente en representación de algún o algunos acreedores, no estaría justificado que se le opusiese obstáculo para promover la recusación. (….) también debería tener cabida para promover la recusación tanto la iniciativa legalmente organizada y coordinada de un grupo de ellos, como la de una asociación de consumidores y usuarios legalmente constituida que intervenga en el proceso en defensa de los derechos e intereses de determinados acreedores por ella representados, a fin de velar por la legalidad en la designación y por la garantía de independencia de la Administración Concursal.”
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