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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de un swap de Caixabank en sentencia de 26 de mayo de 2014.
La demandante Plana Baixa Solar S.L. había suscrito un contrato de arrendamiento financiero para la adquisición de una planta fotovoltaica. En la negociación, el banco ofreció a la empresa un producto cuya finalidad era tener “controlados” los tipos de interés, suscribiéndose un “Contrato Marco de Operaciones Financieras” y la confirmación del contrato de permuta financiera (swap) el 9 de enero de 2008, por un nominal de 690.000 euros. El banco no realizó el test de conveniencia obligatorio.
Los 5 primeros meses las liquidaciones fueron positivas para la empresa, pero a partir de entonces, todas fueron negativas.
A la vista de los perjuicios generados que se habían generado, el 28 de septiembre de 2012 presenta demanda contra el banco.
El Juzgado de Primera Instancia, estima la demanda, declara la nulidad del Swap y ordena la recíproca prestación de prestaciones, con condena en costas al banco.
El banco, apela ante la Audiencia Provincial, alegando que:
1.- El perfil del demandante era el de un “avezado empresario” con experiencia.
2.- La información proporcionada por el banco fue adecuada y suficiente y el incumplimiento de la obligación de realizar el test de conveniencia es de naturaleza administrativa y no conlleva la nulidad del contrato.
3.- El error es inexcusable, por haber declarado el administrador de los contratos que “no había leído los contratos”.
4.- Debería haberse aplicado la teoría de los actos propios, al no haber protestado la demandante durante más de 4 años.
5.- La acción había caducado: La Audiencia rechaza este argumento por que según se ha expresado reiteradamente (SAP Valencia 11 de julio de 2011) que el plazo de 4 años empieza desde la consumación del contrato y no desde su firma.
El tema principal para la Audiencia es la ausencia del Test de Conveniencia que era obligatorio por imposición de la Ley 47/2007.
La valoración de si el legal representante incurrió en un error inexcusable, este punto debe ser valorado con posterioridad al cumplimiento de la normativa MIFID. Si no se ha cumplido dicha normativa, ni se ha informado con claridad y exhaustividad, no es necesario entrar a valorar si la firma sin la debida comprensión es imputable al empresario. Solamente después de que se haya acreditado que se cumplieron las obligaciones impuestas por la normativa MIFID, puede pasar a examinarse la actuación de la otra parte contratante. Y apoya este criterio en la STS de 20 de enero de 2014.
En definitiva, la falta del test de conveniencia lleva a confirmar la nulidad del Swap, con condena en costas al banco.