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Continente y contenido en el seguro de robo

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La falta de claridad entre la cobertura de continente y contenido en el seguro de robo perjudica a la aseguradora

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La «oscuridad» al fijar en la póliza la cobertura de continente y contenido, perjudica a la aseguradora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil.

Esta fue la decisión adoptada por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia nº136/2018, de 11 de abril, en la que se asimilan los elementos del continente de un inmueble asegurado al contenido del mismo, por la falta de claridad en la redacción de la póliza de seguro.

Antecedentes

Euroservice Asistencia Técnica S.A. aseguró contra robos una nave industrial de su propiedad, mediante contrato de seguro celebrado el 17 de enero de 2013 con Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros.

Como consecuencia de distintos robos en la nave industrial, Euroservice demandó a Catalana de Occidente reclamando los correspondientes daños sufridos.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas, mediante sentencia de 15 de junio de 2017, estimó parcialmente la demanda porque entendió que el siniestro estaba cubierto por la póliza de seguro.

Afirmó el Juez a quo que el seguro solo cubría el continente de la nave, más no el contenido, con un capital máximo asegurado de 3.600.000€ pero en las condiciones particulares se especificó como daños al continente “desperfectos producidos por el robo con un límite de 3.000€”, entonces entendió que ante la falta de especificación de cobertura del continente el capital máximo asegurado sería de 3.600.000€.

Catalana de Occidente interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia alegando que las coberturas que se quisieron cubrir estaban especificadas en la póliza y la interpretación de la póliza por parte del Juez fue errónea y contraria a la lógica al pretender asegurar por riesgo de robo el valor total del inmueble, incluyendo incluso las paredes, cuyo robo sería materialmente imposible.

Audiencia Provincial

La Sala señaló que el asunto litigioso era determinar si de acuerdo con la póliza firmada entre las partes, Catalana de Occidente estaba obligada a indemnizar a Euroservice por los daños generados por robo en el contenido de la nave industrial propiedad de la demandante.

Afirmó la Audiencia Provincial que la condición particular de la póliza relativa a la cobertura del robo que señalaba que “quedan garantizados los desperfectos causados en elementos del continente por robo y expoliación. En caso de asegurarse el continente, también queda garantizado el robo de los elementos del mismo. El límite máximo de indemnización para robo y daños al continente es el importe, a primer riesgo, indicado las condiciones particulares”, unido a la ausencia de mención específica al capital máximo asegurado de los elementos del continente, se debería entender por tal el límite del capital asegurado, de 3.600.000€.

En consecuencia, la Sala dio por cierto que el contenido de la nave industrial quedaba cubierto cuando la póliza hacía referencia específica a los elementos del continente de la nave.

Conclusión

Con fundamento en el argumento señalado, la Sala confirmó la sentencia, pero redujo la cantidad de la indemnización a 6.000€.

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