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Contrato de agencia y prueba del daño para su indemnización

contrato de agencia

Quien solicita una indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia debe probar los daños

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La misión del agente es conseguir clientes para la empresa con quien contrata sus servicios comerciales a cambio de una comisión. Cuando la relación de agencia termina, el empresario puede haber incrementado su cartera de clientes por la actuación del agente, de modo que seguirá beneficiándose de su trabajo a pesar de la relación de agencia haya concluido.

La Sección n.º 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de  16 de octubre de 2019 (Res. N.º 411/2019), ha resuelto uno de estos casos de resolución unilateral del contrato de agencia por la empresa, con derecho del agente a una indemnización por clientela.

Antecedentes

Entre los años 1991 y 2014 mantuvieron un contrato de agencia la empresa Sistema de Ensayos de Materiales Ingeniería SL (SEM) y  Dr. Collin GmbH. Su objeto era la promoción y venta por la primera en España de los productos que fabricaba la segunda. La relación era de naturaleza mixta pues también había distribución por parte de SEM.  

El 29 de diciembre de 2014, Dr. Collin GmbH notificó a SEM la resolución unilateral del contrato.

SEM interpuso demanda contra Dr. Collin reclamando un total de 171.700,38 euros, con el siguiente desglose:

– 26.823 euros en concepto de indemnización por falta de aviso.

– 53.645, 96 euros en concepto de  indemnización por clientela.

– 91.207, 76 euros en concepto de daños y perjuicios (29.515,54  por daño emergente y 61.692,22 por lucro cesante).

Primera Instancia

El  24 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa española SEM otorgando la suma de 88.696,09 euros, que correspondían a:

– 37.552,17 euros en concepto de indemnización por clientela.

– 51.172 euros en concepto de daños y perjuicios (10.000 por daño emergente y 41.172 por lucro cesante).

Ambas partes recurrieron en apelación.

Audiencia Provincial

La actora interpuso recurso de apelación solicitando la estimación íntegra de las peticiones hechas en la demanda.

La  entidad demandada alegó que concurría causa justificada para poner fin a la relación en diciembre de 2014 y, por tanto, pidió la desestimación de las indemnizaciones postuladas en la demanda.

EL 16 de octubre de 2019, la Sección n.º 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia  N.º 411/2019, estimó ambos recursos en parte, difiriendo en la cuantía y estimación de la indemnización que se dio en primera instancia.

Indemnización por falta de preaviso

Se reconoció la falta de preaviso de Dr. Collin a la hora de resolver.

Como recuerda la STS de 17 de enero de 2019, con cita de la de 19 de mayo de 2017, el preaviso constituye una «exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles».

Se incumplió lo previsto en el art. 25.2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.  Se debía haber preavisado con seis meses de antelación y solo se hizo con tres.   Se le reconoció  a SEM una indemnización de 10.287 euros.

Indemnización por clientela

El artículo 28 LCA prevé la indemnización por clientela. En él se dice que no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años de la relación- cuando el agente «hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente», siempre que su actividad «pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario» y resulte «equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran».

Cómo razona  la STS de 29 de octubre de 2013, basta al efecto «un pronóstico razonable» de que la actividad del agente «pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario”. 

Pues bien, dada la longevidad de su relación contractual y la cartera directa de clientes manejada por la parte actora, la sala consideró acertada la decisión tomada por el juzgador en primera instancia. Para la fijación del importe de la indemnización por clientela, la Audiencia valoró factores como la dedicación del agente, el número de clientes aportados, el volumen de operaciones que éstos comporten y las demás circunstancias del caso, entre las que el precepto menciona «la existencia de pactos de limitación de la competencia y «las comisiones que [el agente] pierda» ( SSTS de 31 de mayo de 2012 y 27 de junio de 2013).

Criterios de moderación de la indemnización por clientela

En todo caso la indemnización por clientela debe respetar un límite máximo, correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior (art. 28 LCA).

El derecho de indemnización por clientela existe con independencia de que el contrato tuviese una duración indefinida o determinada.  Esto conlleva a que no exista un único criterio para cuantificar el importe de la indemnización por clientela. La Ley del Contrato de Agencia no lo establece expresamente, pero jurisprudencialmente se apuntan las circunstancias a tener en cuenta, como la existencia de pactos de limitación de competencia o las comisiones que pierda el agente.

Por tanto dependerá del caso concreto, deberán también considerarse el esfuerzo realizado por el agente, la dificultad de conseguir los clientes o el prestigio que tenía la marca antes de que el agente comenzase a trabajar.

La Audiencia confirmó por tanto la decisión de la primera instancia

Indemnización de daños y perjuicios

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 LCA, solamente son indemnizables los gastos o inversiones realizados conforme a las instrucciones expresas o implícitas del empresario que no se hubieran amortizado al extinguirse la relación.

Como indica la STS de 29 de octubre de 2013, el artículo 29 LCA «no impide reclamar al amparo del régimen general del art. 1101 CC la indemnización de cualquiera otros quebrantos igualmente vinculados causalmente con la extinción del contrato (…)».

No obstante, el demandante debe justificar el daño y la Audiencia consideró improcedente la indemnización tanto por daño emergente como por lucro cesante.

Teniendo en cuenta todos estos criterios interpretativos y la doctrina jurisprudencial, la Audiencia Provincial modificó la cuantía en 47.839,17 euros los daños y perjuicios producidos a SEM.

Conclusión

La indemnización por clientela puede ser valorada mediante un «pronóstico razonable», pero los daños cuya indemnización se solicita en caso de resolución unilateral de un contrato de agencia deben estar plenamente probados para su estimación. 

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