El incumplimiento de un contrato de cuentas en participación puede constituir un delito de apropiación indebida
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El incumplimiento de un contrato de cuentas en participación tiene lugar cuando el gestor no destina los fondos recibidos a la finalidad pactada por las partes. Ante esta situación, el gestor está obligado a devolver el dinero recibido en el marco del contrato al partícipe. En caso de no reintegrar las cantidades incurre en un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre este tema en la sentencia de 11 de noviembre de 2020, con n.º de Resolución 322/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia dictada por la Sección 17º de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14 de julio de 2020. En esta resolución recurrida, se condenó a D. Teodulfo como autor de un delito de apropiación indebida a las penas de prisión de un año y cuatro meses y multa de ocho meses. Asimismo, se condenó a D. Teodulfo a pagar 170.000 € a la entidad “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” en concepto de responsabilidad civil.
Antecedentes de hecho
D. Teodulfo, representante de la empresa “SMARTCITY CASARRUBUELOS S.COOP MAD”, y D. Alejo, representante de la mercantil “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” firmaron el 22 de febrero de 2018 un contrato de cuentas en participación para la compraventa de cuatro solares sitos en la localidad de Casarrubuelos por importe de 170.000 €.
El objeto del contrato consistía en la entrega a D. Teodulfo (gestor) por parte de la empresa “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” (partícipe) de la suma de 170.000 € para destinarlo a la adquisición de los citados terrenos. Por ello, la mercantil “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” realizó dos pagos a D. Teodulfo: uno por importe de 40.000 € el día 26 de febrero de 2018 y otro por importe de 130.000 € el día 24 de julio de 2018.
D. Teodulfo entregó al propietario de los solares la cantidad de 30.000 € en concepto de arras. Sin embargo, no abonó el resto del precio pactado para la adquisición de los terrenos, a pesar de que disponía de los fondos necesarios, perdiendo la oportunidad de compra de dichos solares. Ante la ausencia de explicaciones por parte de D. Teodulfo, la entidad “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” interpuso querella contra el gestor D. Teodulfo por presunto delito de apropiación indebida.
Primera Instancia
La Sección 17º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 14 de julio de 2020 condenando a D. Teodulfo como autor de un delito de apropiación indebida a las penas de prisión de un año y cuatro meses y multa de ocho meses, así como al pago de la cantidad de 170.000 € a la mercantil “TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L.” en concepto de responsabilidad civil.
Tribunal Superior de Justicia / Recurso de apelación
D. Teodulfo interpuso recurso de apelación solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se dictase otra por la que se le absolviera del delito de apropiación indebida.
Error en la valoración de la prueba
Se planteó como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, al calificar el contrato suscrito entre las partes como un contrato de cuentas en participación, cuando del contenido del mismo y de la intención de los contratantes se deduce que el contrato suscrito fue de préstamo.
A juicio de la Sala, del examen de las pruebas practicadas es razonable concluir lo que estableció el tribunal a quo: se trataba de un simple encargo – configurado a través de un contrato de cuentas en participación -, que consistía en la compra de cuatro solares sitos en la localidad de Casarrubuelos. Quedaba acreditado que la entrega de 170.000 € no se realizó para que D. Teodulfo dispusiese libremente de ellos, sino para la adquisición de los citados terrenos. Por tanto, la prueba incriminatoria resultó suficiente para llegar a un pronunciamiento de condena.
Aplicación indebida del art. 253 CP
Se planteó como motivo del recurso la aplicación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.1 5º CP, insistiendo en que el negocio jurídico suscrito entre querellante y querellado fue un préstamo, figura jurídica contractual que no resultaría idónea para dar vida al delito de apropiación indebida.
Como se ha señalado, no quedó acreditado que las partes suscribieran un contrato de préstamo. En el presente caso, no se entregó en propiedad a D. Teodulfo la cantidad de 170.000 €, para que los hiciese suyos y adquiriese la obligación de devolver otro tanto. La entrega de los fondos perseguía un fin muy concreto, de cuya consecución se apartó el gestor, quedándose con parte del dinero no destinado a la compra de los solares. Esta conducta desleal por parte de D. Teodulfo configuró la obligación de devolver el dinero entregado, al quedar frustrada la compra de los terrenos por la conducta del querellado.
Conclusión
En el marco de un contrato de cuentas en participación, el gestor incumple cuando no destina los fondos recibidos a la finalidad pactada por los contratantes. Ante la conducta desleal por parte del gestor, el mismo queda obligado a devolver el dinero entregado, puesto que en caso de no reembolsar las cantidades al partícipe incurre en un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.